El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el próximo 7 de marzo el proyecto de decreto mediante el cual se establecen las condiciones para la compensación del IVA a las poblaciones más vulnerables del país.
(Así es el mecanismo para regresar el IVA a la población vulnerable).
En este se establecen los mecanismos para identificar a los que se beneficiarán de dicha medida y la forma en la que se les hará la transferencia de los recursos.
“Esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno Nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente”, dice el texto publicado.
La metodología de focalización del beneficio social será estipulada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) a través de la selección de la entidad territorial y la caracterización de los hogares beneficiarios.
(‘La devolución del IVA será toda una revolución positiva’).
En el primero de estos, se priorizarán los departamentos, municipios y distritos de acuerdo con la tasa y/o concentración de pobreza, la población total y la cobertura de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable.
En el segundo, para determinar a los hogares que recibirán la compensación se podrán tener en cuenta a aquellos en situación de pobreza y pobreza extrema que se encuentren registrados en el Sisbén. No obstante, en el borrador se detalla que el DNP podrá fijar criterios adicionales.
Además, se especifica que mientras entre en funcionamiento el nuevo Sisbén (IV), la focalización de los beneficiarios se podrá hacer teniendo en cuenta la base de datos de los subsidios de Familias en Acción del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y de Colombia Mayor del Ministerio de Trabajo, siempre y cuando los hogares favorecidos “hayan ingresado a dichos programas atendiendo al criterio de selección de Sisbén III”.
Cabe recordar que el primer programa en mención, el del DPS, se basa en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema para apoyar el acceso a educación media y superior de estas y la generación de movilidad social, entre otros.
Mientras tanto, Colombia Mayor destina un subsidio a los adultos mayores que no cuentan con una pensión y viven en la indigencia o extrema pobreza.
Volviendo al tema anterior, con la metodología establecida por el DNP, será el Ministerio de Hacienda quien determine mediante una resolución el listado de los beneficiarios y el monto de dicha compensación.
(Reviven propuesta de tres días al año sin IVA).
En este punto, en el documento se enfatiza que se tendrá en cuenta, “en todo caso, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la disponibilidad presupuestal”.
Cabe recordar que dichos pagos se harán cada dos meses. Será el Minhacienda el que defina a través de qué canal se efectuarán. Sin embargo, la cartera asegura que, entre otros, se podrá hacer uso de los sistemas de transferencia de recursos de Familias en Acción, Colombia Mayor, “o de cualquier otro programa de asistencia a la población vulnerable”.
A pesar de que se podrán utilizar esos canales para la compensación del impuesto, la devolución del IVA se realizará a nivel de hogar y será independiente de las transferencias de otros subsidios. Es decir, los beneficiados recibirán un monto adicional de lo que ya obtienen por los programas en mención.
No obstante, se aclara que en ningún caso, “un hogar beneficiario de dos o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable empleados para la transferencia, podrá obtener un doble reconocimiento de la compensación del impuesto sobre las ventas-IVA”.
Por ejemplo, si en una casa obtienen ayudas de Familias en Acción y Colombia Mayor, la devolución del tributo se les entregará solo mediante un programa.
En línea con el último punto en mención, el proyecto de decreto del Minhacienda establece que la resolución emitida por esa cartera, que determinará el listado de los beneficiarios, establecerá el canal por el que se realizará la transferencia en este tipo de casos.
De otro lado, se debe tener en cuenta que aunque la compensación del IVA a los más vulnerables no estará condicionada a los criterios de elegibilidad y permanencia de los programas sociales utilizados para la canalización de los montos bimestrales, sí se realizarán las respectivas validaciones que aseguren que los beneficiarios conservan las condiciones que dieron origen a la devolución y para mantener el giro de los recursos.
Por último, se explica que el DNP realizará seguimiento a los resultados del esquema de compensación del IVA y podrá evaluar su operación, resultados e impactos del mismo. Además, esta entidad podrá efectuar los ajustes necesarios con el fin de que se garantice el funcionamiento adecuado del esquema.
¿QUÉ PASÓ CON LOS DÍAS SIN IVA?
De acuerdo con el proyecto de resolución de la Dian que busca reglamentar los tres días sin IVA que tendrá el país, en 2020 solo habrá dos fechas y están programadas para julio y octubre. Para 2021, la entidad explica que en enero se tendrá la primera jornada con dicho beneficio, seguido por los meses ya mencionados. Las jornadas exactas se conocerán unos días antes de los mismos para evitar abusos de la norma por parte de los comerciantes o la gente. Según el documento habrá seis líneas de producto que no tendrán dicho impuesto, entre estos se encuentran los electrodomésticos que no superen los 40 UVT; es decir, $1’424.280. Vale decir que los días sin IVA solo aplicarán en comercios físicos y no se aceptan pagos en efectivo.