Con la presentación del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el Gobierno Nacional pretende fomentar las industrias creativas y culturales definidas en el “Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja”. Particularmente, en la sección Colombia naranja: desarrollo del emprendimiento de base artística, creativa y tecnológica para la creación de las nuevas industrias, ratifica lo expuesto en la Ley Naranja (Ley 1834 de 2017).
La economía naranja, que tiene como propósito contribuir a solucionar los desafíos productivos y de empleo del país, constituye una de las metas más ambiciosas del Plan en el cuatrienio. Establece una tasa de crecimiento del valor agregado en 5,1% en promedio, exportaciones por US$ 1.000 millones, cinco áreas de desarrollo naranja (ADN) implementadas en centros urbanos, y 240.000 registros de derechos de autor, entre otras.
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La economía naranja, como propuesta se orienta regular y corregir el tratamiento diferencial que el estado le ha dado históricamente a las actividades culturales y creativas, incluyendo sectores que le han aportado al desarrollo cultural del país. Contempla actividades tradicionales como la pintura, la escultura, artes escénicas y espectáculos, producción artesanías, gastronomía, promoción de museos, galerías, bibliotecas, parques naturales y de ecoturismo, centros históricos, etc. También incluye industrias culturales como educación cultural y para el trabajo, servicios de edición, música, cine y televisión; y sectores asociados a medios digitales y software (como video juegos, contenidos interactivos audiovisuales, plataformas tecnológicas y apps), diseño y publicidad.
Esta escogencia sectorial, cobra interés particular por la implicación del desarrollo de actividades que tradicionalmente se soportan en dinámicas culturales, sociales y económicas de las regiones, por el reconocimiento y protección de las ideas y la creatividad; y por las externalidades positivas que genera en la promoción y el fomento de las expresiones culturales y preservación del patrimonio. Pero también, como una apuesta sectorial estratégica que lograría encauzar un adecuado patrón de desarrollo del país.
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En los siete objetivos que hacen parte de la Colombia naranja, y que siguen las directrices de la Ley Naranja, son concebidos desde el punto de vista de la oferta, aprovechando las actuales capacidades institucionales de varios ministerios y departamentos con sus diferentes instrumentos de política, especialmente mecanismos de financiamiento. Establece el Consejo Nacional de la Economía Naranja que fija las directrices en materia de política y propone la creación del Viceministerio de la Economía naranja en el Ministerio de Cultura.
No obstante las bondades expuestas de la economía naranja como apuesta sectorial, el cumplimiento de las metas depende de varios aspectos.
Algunos de los instrumentos de financiamiento definidos en el Plan conservan problemas de oportunidad y eficacia, con limitaciones amplias en la ejecución por parte de los ministerios y entidades ejecutoras y su bajo nivel de impacto y de cobertura.
El impulso de las agendas creativas para municipios, ciudades y regiones, y en particular la implementación de las áreas de desarrollo naranja (ADN) en las ciudades no cuenta con mecanismos e incentivos articulados con las ciudades como por ejemplo programas de renovación urbana.
En materia de fortalecimiento del capital humano es muy limitado, solo está condicionado a las actuaciones del sistema nacional de cualificaciones dejando de lado, el papel fundamental de las instituciones de educación superior, como soporte en la formación, pero en especial el de establecer estrategias de emprendimiento incubados desde los centros de formación.
El desarrollo de valor de los bienes y servicios de las industrias culturales y creativas se fundamenta en los derechos de propiedad intelectual. Por tanto la valoración de los bienes y servicios deberán ser protegidos y exclusivos por quien los desarrolla para su explotación, pudiendo ser protegidos por derechos de autor o por otros mecanismos de propiedad industrial que no están incluidos en la propuesta del plan.
Y finalmente en el artículo 105 de la propuesta de ley del Plan, faculta a las entidades públicas a negociar la explotación comercial de sus activos intangibles y derechos de propiedad intelectual. Teniendo en cuenta que buena parte de la financiación de los proyectos de la economía naranja se soportan con recursos de origen público, este artículo podría impedir la protección de quien los desarrolla y por tanto su explotación comercial, limitando la creación de empresas y el desarrollo de negocios.
Jesús Alberto Villamil
Profesor Facultad de Ciencias Económicas
Centro de Investigaciones para el Desarrollo
Universidad Nacional