En un fallo, la Sala Plena del Consejo de Estado definió que los ingresos que se deben tener en cuenta para la liquidación de pensión de los servidores públicos cobijados por el régimen de transición de la Ley 100 son solo aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones.
En el régimen de transición, las personas se pensionan con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985.
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Anterior al reciente concepto del Consejo de Estado, en el índice base de liquidación (IBL) se incluían todos los pagos distintos al salario que percibía el servidor y con estos se liquidaba el monto de la pensión.
Sin embargo, con el cambios, ahora solo se incluyen los giros distintos al salario que fueron objeto de pago y aporte al sistema de pensiones, según los detalles de la sentencia –fechada en el 28 de agosto de este año–. Esta aplicaría, no obstante, solamente para las pensiones que están próximas a liquidarse o aquellas frente a las cuales están en curso demandas.
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La decisión implica que para los servidores públicos que se pensionen con las condiciones de la Ley 33 de 1985, previa a la Ley 100, el periodo para liquidar la pensión es:
- Si faltaren menos de diez años para adquirir el derecho a la pensión, el IBL será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el Dane.
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- Si faltaren más de diez años, el IBL será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación del Dane.
“Con este pronunciamiento, se rectifica la tesis sostenida por el Consejo de Estado, que en una sentencia de unificación ordenaba la inclusión en el IBL de todos los factores devengados por el servidor, aún sobre los que no se hubieran realizado aportes o cotizaciones al sistema de pensiones”, dijo el alto tribunal.
A QUIÉNES LES APLICA LA SENTENCIA
La sentencia, con ponencia del consejero César Palomino Cortés, precisó que el nuevo criterio pretende garantizar la debida correspondencia que en un sistema de contribución bipartita debe mantener entre lo aportado, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema.
Según el comunicado del Consejo de Estado, la aplicación es solamente para quienes quedaron cobijados con el régimen de transición de la Ley 100.
¿QUIÉNES ESTÁN ALLÍ?
Asimismo, el alto tribunal explicó que “las personas que están en régimen de transición son aquellas que al 1.° de abril de 1994 tenían 35 o más años de edad, en el caso de las mujeres, 40 o más años de edad, en el caso de los hombres, o 15 años o más de servicios cotizados; siempre y cuando hubiesen cotizado 500 semanas en los últimos 20 años al cumplimiento de la edad de pensión o 1.000 semanas en cualquier tiempo.
Además, la Sala Plena advirtió que la aplicación de esta sentencia abarcaría todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial, instaurados a través de las llamadas acciones ordinarias, dejando a salvo en los que ha operado la ‘cosa juzgada’.
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