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Jueves 24 de mayo 2012

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Consultorio/ Una información más completa en un sólo formato

febrero 5 de 2012 - 2:29 pm



¿Para las personas naturales y jurídicas agentes de retención que únicamente reportaban su información exógena a través del formato 1002, podrían aclararme cuál es su obligación para el año 2011?

La Resolución de la Dian 11429 con fecha de expedición del 31 de octubre de 2011 realizó una serie de modificaciones a la información exógena que venía siendo reportada, modificación que desde la implementación del modelo Muisca es la más representativa.

Dentro de los cambios realizados, mediante el artículo 4 de dicha Resolución, se unifican los antiguos formatos 1001 y 1002, el cual a partir del 2011 entra a denominarse ‘Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas’.

En el parágrafo 2 de dicho artículo 4 se estableció que quienes tuvieran obligación de reportar la información exógena como agentes de retención (que no alcanzaron los topes de ingresos y que el año anterior solo reportaban el formato 1002) deben informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar fijado en el Parágrafo 1 del mismo artículo, el cual asciende a 500.000 pesos.

Es de advertir que lo anterior solo aplicará para los agentes de retención que practicaron retenciones por 3’000.000 de pesos o más durante el año 2011; quienes practicaron retenciones por valores inferiores a ese monto, no tendrán la obligación de realizar ningún tipo de reporte con destino a la Dian.

De esta manera, tenemos que los agentes de retención que practicaron retenciones por 3’000.000 de pesos o más deberán diligenciar el nuevo formato 1001, el cual trae como novedad que en la misma hoja se deben reportar: i) los pagos o abonos en cuenta, ii) las retenciones practicadas o asumidas a título de renta, IVA y timbre, iii) el IVA pagado en la compra de bienes y servicios, en los casos en que fue tratado como mayor valor del costo o gasto.

No sobra señalar que al formato 1001, entre otros cambios, le fueron suprimidos algunos conceptos para ser ampliados como en el caso de los cargos diferidos y las inversiones en mejoramiento en el medio ambiente, con lo cual se hace mucho más extenso en comparación con los años anteriores.

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