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Martes 21 de Mayo 2013

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Retención en la fuente a trabajadores independientes

Mayo 20 de 2012 - 1:01 pm



¿Cómo se debe aplicar la retención en la fuente que se realice a trabajadores independientes?

Al respecto debe tenerse en cuenta que la Ley 1527 del pasado 27 de abril de 2012 derogó expresamente el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 que establecía la retención en la fuente para trabajadores independientes a la misma tasa de retención aplicable a los asalariados conforme lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

La nueva regulación contenida en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 establece que “La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT ($2.604.900) no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta ...”

El inciso 2° de la citada disposición establece el procedimiento a seguir para el cálculo de la base sobre la cual debe aplicarse el porcentaje de retención sobre pagos o abonos en cuenta cuya sumatoria mensual supere los 100 UVT, y establece la correspondiente tabla de retención (según el gráfica adjunto).

Es de tener en cuenta que la base para calcular la retención es el 80% del valor pagado en el mes, de la cual se deduce el valor total de los aportes por salud, así como los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradora de riesgos profesionales así como los valores que se destinen a cuentas de Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC).

Finalmente, es importante precisar que este sistema de retención no es aplicable a trabajadores independientes que pertenezcan al régimen común del impuesto sobre las ventas, o a quienes pertenezcan al régimen simplificado, pero cuyos pagos mensuales superen los 300 UVT ($ 7.814.700), eventos en los cuales la retención aplicable se rige por las normas generales.

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