Para dar respuesta a su consulta resulta indispensable acudir a lo dispuesto en la Ley 61 de 31 de diciembre de 1973, en cuyo artículo 7º se estableció, para efectos fiscales, como exentos de toda contribución directa, v.gr. impuesto sobre la renta y complementarios, los bienes, ingresos y otros haberes de las Naciones Unidas.
El que la ley hiciera referencia a las Naciones Unidas, daba a entender que todos los organismos y entes relacionados o derivados de ella se encontraban cobijados por dicha exención.
Dada esa amplia cobertura de la exención, mediante Concepto No. 053673 del 4 de septiembre de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- Dian- aclaró que en cuanto a las exenciones, exoneraciones o exclusiones, la interpretación debe ser restrictiva y debe solamente abarcar los supuestos de hecho y los sujetos expresamente previstos en la ley que las establece.
Es por lo anterior que una vez estudiados los órganos de las Naciones Unidas así como sus programas y fondos, sus institutos de investigación y capacitación y órganos subsidiarios, órganos conexos, etc., la Dian evidenció “la ausencia de referencia específica al Fondo Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, (UNSPF), como órgano subsidiario de dicha organización, razón por la cual se reitera lo afirmado en relación a que los beneficios tributarios no son susceptibles de trasladarse a sujetos diferentes a los expresamente previstos en la ley”.
Dado lo anterior, resulta plausible concluir que el Fondo Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas no se encuentra cobijado por los beneficios fiscales aplicables a las Naciones Unidas.