La Corte Constitucional enfrenta un momento histórico. O cae en las fauces de las presiones políticas para hacerle ‘conejo’ a la decisión soberana del 2 de octubre, o, sencillamente, valida el pronunciamiento de las urnas y evita que por la puerta de atrás se revivan las normas que fueron rechazadas en estas.
¿Por dónde podría venir el ‘conejo’? Por un lado, está la demanda interpuesta por el exfiscal Eduardo Montealegre, según la cual el acuerdo entre el Gobierno y las Farc es un Acuerdo Especial a la luz del DIH, y, por lo tanto, se convierte automáticamente en parte del bloque de constitucionalidad. Así las cosas, si la tesis prospera, el plebiscito habría sido un simple ritual inocuo, debido a que el Acuerdo Especial fue firmado antes de la refrendación y los colombianos asistimos a una pantomima electoral.
El ‘conejo’ también podría llegar por la demanda que interpuso el doctor Jesús Pérez. En su acción pide declarar inconstitucional el procedimiento fast track para aprobar reformas legales y constitucionales en proceso abreviado, al igual que las facultades extraordinarias no precisas para que el Presidente promulgue decretos con fuerza de ley para implementar los acuerdos. El mismo doctor Pérez denuncia el artículo del Acto Legislativo que incorpora los acuerdos en La Habana al bloque de constitucionalidad. En aras de complacer al Gobierno, la Corte podría aprovechar la demanda para decir que salvo el artículo que incorpora los acuerdos al bloque de constitucionalidad, todo el Acto Legislativo sobrevive y le mantiene al Presidente su mecanismo fast track y sus facultades extraordinarias.
También el ‘conejito’ podría saltar con la demanda que interpuso el Centro Democrático, en la cual indicó la inconstitucionalidad de alterar el cuerpo de la Carta Política con un procedimiento fast track que reforma la Constitución en horno microondas.
Adicionalmente, se precisó que se altera la arquitectura constitucional al convertir al
Congreso en un notario que solo modifica lo que le autoriza el Presidente, al otorgarle facultades amplias que exceden las precisiones legales, al amarrar los planes de desarrollo futuros sin precisar el costo de los acuerdos y, por supuesto, al crearle un segundo tomo de 297 páginas a la Constitución.
La Corte también podría, bajo esa demanda, mantener con vida los mecanismos extraordinarios de implementación, abriendo camino a cualquier pirueta para hacer cambios cosméticos a los acuerdos.
Si la Corte es coherente debería reconocer que al ganar el ‘No’, el Acto Legislativo nunca nació porque fue rechazado en las urnas. Ahora, si decide pronunciarse, para resolver cualquier ambigüedad, debería indicar que el Acto Legislativo atenta contra su jurisprudencia de rigidez constitucional como mecanismo para proteger la Constitución y limitar su abrupta modificación. Eso daría para dejar claro que todo el Acto Legislativo es sustitutivo de la Constitución.
La Corte Constitucional tiene ante sí la posibilidad de mostrar la independencia que por años le mereció la credibilidad de los colombianos y que la hizo ser admirada y considerada como un recinto inmaculado. Si por el contrario cae en las presiones de complacencia, dejaría una gran fractura en nuestra democracia.
Iván Duque Márquez
Senador
ivanduquemarquez@yahoo.com
La hora de la Corte
Si la Corte es coherente debería reconocer que al ganar el ‘No’, el Acto Legislativo nunca nació porque fue rechazado en las urnas.
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