¿Cuáles son los nuevos requisitos introducidos por el Gobierno en relación con los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT)?
El pasado 27 de julio el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2645 implementando controles adicionales, en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT) con el fin de fortalecer los mecanismos y procedimientos de prevención, detección y control de lavado de activos y financiación del terrorismo y de sus conductas asociadas.
Sin embargo ejerciendo nuevamente la potestad reglamentaria, el 9 de agosto profirió el Decreto 2820 para facilitar los nuevos procedimientos para la inscripción de las personas jurídicas y naturales no responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común y que adicionalmente no fueran importadores y exportadores.
En el marco de la nueva reglamentación se señaló:
Que los contribuyentes pueden formalizar su inscripción en el RUT de dos maneras: personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal acreditando tal calidad, y podrá hacerse a través de apoderado.
El Decreto Reglamentario exige para el caso de personas jurídicas o asimiladas, adjuntar una fotocopia mediante la cual se acredite la existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un mes; fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, así como la exhibición del original; una constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un mes o una copia del último extracto bancario, y por último, una fotocopia de un servicio público domiciliario (luz, agua, gas, teléfono) con exhibición del original, siempre que el mismo corresponda a la dirección informada por el contribuyente en el RUT, o coincida con la dirección del boletín de nomenclatura Catastral.
En los lugares donde no exista nomenclatura, la norma reglamentaria prevé la posibilidad de presentar una certificación de la autoridad municipal correspondiente en la que conste esta circunstancia,con fecha de expedición no mayor a dos meses.
Es de anotar que no se exige que en los documentos mencionados figure el nombre de quien solicita la inscripción.
En relación con la formalización de la inscripción del RUT de las personas naturales, deberán aportar una fotocopia del documento de identidad de quién realiza el trámite, con exhibición del original, y también la fotocopia de un servicio público domiciliario.
EL DECRETO PRESENTA OTROS REQUISITOS PARA OTRO TIPO
DE CASOS
De otro lado, el Decreto 2820 flexibilizó los requisitos que exigían demostrar la titularidad de una cuenta de ahorros para el caso de las personas naturales, pues con la entrada en vigencia de la nueva normatividad, este requerimientos sólo es exigible para aquellas personas naturales que sean responsables del impuesto sobre las ventas régimen común, o que cumplan con las calidades para ser consideradas importadores o exportadores. Especial mención hizo el Decreto acerca de las personas naturales que se encuentren en el exterior, pues se estableció que estas podrán formalizar su inscripción en el RUT presentado el formulario previamente diligenciado, ante el Cónsul respectivo.
También podrán adelantar el trámite de formalización a través de Internet enviando la solicitud a las direcciones de correo electrónico habilitadas por la Dian.
En el evento que sea una sucesión ilíquida la que desee iniciar el trámite de formalización del RUT, será necesario aportar una fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión con exhibición del original, además de aportar una fotocopia de un servicio público domiciliario, siempre que cumpla con los mismos requisitos señalados anteriormente.
En relación con los consorcios y las uniones temporales, estos también deberán presentar fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o contrato, y la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros deberá necesariamente corresponder a alguno de los miembros que lo integran.
La Dian podrá realizar visitas para verificar la información suministrada.