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20 abr 2013 - 5:15 p. m.

Consultorio / Cambios en impuesto sobre las ventas

¿En materia del impuesto sobre las ventas, cuáles son las modificaciones de la reforma tributaria para las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal?

Toca las áreas comunes de propiedad horizontal cuando son explotadas comercialmente.

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Toca las áreas comunes de propiedad horizontal cuando son explotadas comercialmente.

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20 abr 2013 - 5:15 p. m.

Antes de comentar las modificaciones de la reforma tributaria, debemos mencionar que conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en principio tiene la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales.

Ahora bien, la Ley 1607 del 2012 adicionó el Estatuto Tributario con un artículo que establece de forma expresa la responsabilidad del impuesto sobre las ventas en relación con el servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas, constituidas en propiedad horizontal, ya sea que se preste de forma directa por la persona jurídica o por quien preste directamente el servicio.

Como antecedente, que justifica la responsabilidad del IVA respecto de las copropiedades, se encuentra la demanda de nulidad adelantada, contra los conceptos 011847 del 9 de febrero del 2006 y 061825 del 13 de agosto del 2007, en los que, la Dian, interpretando el artículo 33 de la Ley 675 del 2001, concluyó que las propiedades horizontales estaban obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre las ventas, cuando realizaran actividades comerciales o de prestación de servicios.

Al respecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, había interpretado que el beneficio otorgado por el artículo 33 de la Ley 675 del 2001 a las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal no se extendía a los ingresos obtenidos de actividades comerciales o de prestación de servicios, pues tales actividades no hacen parte del objeto social y que, por ende, esos ingresos son objeto del impuesto sobre las ventas, conforme con lo cual se adelantaron los respectivos procesos de determinación y discusión de impuestos a los respectivos centros comerciales, interpretación sobre la cual existen decisiones divididas al interior de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y que a partir de la reforma tributaria quedan definidas, por lo menos en relación con el servicio de parqueadero.

Otra de las modificaciones introducidas en la reforma tributaria es que se determina que el hecho de destinar algunos de los bienes o áreas comunes de la propiedad horizontal para realizar su explotación comercial o industrial y que genere cualquier tipo de renta, las hace perder su calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales prevista en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, quedando sujetas al régimen especial del impuesto sobre la renta previsto en el artículo 19 del Estatuto Tributario.

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