Respecto del tratamiento fiscal consultado, se debe tener en cuenta que la figura del "reembolso de un gasto" no configura por sí misma un ingreso. Se requiere examinar la operación que da origen a tal reembolso y que para el caso consiste en que una sociedad extranjera, por cuenta de su vinculada colombiana, contrata un servicio técnico en el exterior, por lo cual, deben analizarse las implicaciones de orden impositivo que se originan para quien efectivamente utiliza el servicio y que, para el caso, es la empresa colombiana.Siendo la empresa colombiana agente retenedor del impuesto, deberá cumplir con efectuar, declarar y pagar la retención en la fuente del 10% a título del impuesto sobre la renta que se causa sobre los pagos por concepto de servicios técnicos, los cuales constituyen renta de fuente nacional, sea que se presten desde el exterior o en el país, debiendo instruir a su vinculada del exterior sobre la necesidad de descontar el equivalente de la retención a efectuar, del correspondiente pago y como consecuencia, el reembolso procederá por el neto en cuanto la diferencia debe ser consignada por la empresa colombiana como parte del valor a pagar en la respectiva declaración mensual de retención.
Ahorro
07 oct 2012 - 3:23 a. m.
Consultorio / La retención en empresas vinculadas
¿Habría retención en la fuente sobre un reembolso de gastos a una vinculada del exterior que ha contratado y pagado un servicio técnico para compañías del grupo entre ellas una sociedad domiciliada en Colombia?
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