La Superintendencia Financiera fijó unos estándares mínimos prudenciales que deben cumplir las carteras colectivas que invierten en instrumentos de contenidos crediticios como facturas, sentencias, pagarés, libranzas, entre otros.
Las medidas, que deberán implementar las sociedades fiduciarias, firmas comisionistas de bolsa y las sociedades administradoras de inversión, quedaron consignadas en la Circular 52 del 2011, publicada ayer.
Dichas carteras venían invirtiendo en este tipo de instrumentos de pago, algunas sin las suficientes garantías por parte de la compañía, empresa o personas que respaldaban la obligación financiera.
De esta forma, se busca estandarizar las normas que deben cumplir tanto pagador como originador en 31 carteras colectivas relacionadas con instrumentos de contenido crediticio cuyo valor de activos administrados asciende a 1,4 billones de pesos, según datos a noviembre de este año de la Superfinanciera.
“Los principales elementos de estos estándares están relacionados con políticas y mecanismos para establecer los límites de concentración por contraparte, pagador y originador”, señaló el superintendente financiero, Gerardo Hernández.