Con fundamento en el parágrafo del Artículo 555-2 del Estatuto Tributario, en el cual se establece que previo a la iniciación de la actividad económica, se debe realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), ante las oficinas competentes de la Dian, de las Cámaras de Comercio o de las demás entidades facultadas para el efecto, se ha expedido la Resolución 012383 de fecha noviembre 29 de 2011.
Esta Resolución fija el procedimiento de inscripción y actualización del RUT ante las Cámaras de Comercio tanto para sociedades y demás entidades obligadas a inscribirse, como para personas naturales comerciantes.
Este comprende la inscripción que se surte mediante el diligenciamiento del formulario a través del portal de Internet de la Dian y la posterior formalización ante la Cámara de Comercio (ver recuadro).
Hay que tener en cuenta que el procedimiento de formalización se debe efectuar ante la Cámara de Comercio que corresponda al domicilio del obligado. La misma la debe realizar quien ejerce la representación legal, acreditando dicha condición, o en su caso, a través de apoderado, quien debe ser abogado titulado.
Una vez asignado el NIT por la Dian, se expedirá el Número de Identificación Tributaria, mediante la impresión del formato 1648 ‘Información Número de Identificación Tributaria’, con la siguiente nota de temporalidad: “El presente NIT sólo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria.
No será válida ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de identificación tributaria”.
La persona jurídica matriculada o inscrita para solicitar la apertura de la cuenta corriente o de ahorros, deberá allegar ante la entidad financiera correspondiente el formato 1648, debidamente impreso y el certificado de existencia y representación legal.
Abierta la cuenta corriente o de ahorros, la constancia de titularidad de la misma, que le deberá ser expedida por la respectiva entidad financiera, permitirá que se produzca la formalización de la inscripción ante la Dian y obtener la expedición de la correspondiente certificación de inscripción RUT según comunicación de la Dian a la Cámara de Comercio que el NIT se ha formalizado.
Se advierte que la no presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros dentro de los 30 días calendario contados a partir de la fecha de expedición del formato 1648 será reportada por la Dian a la Cámara de Comercio, comunicando el cambio de estado del NIT asignado, lo que implica que se elimine del certificado la anotación de validez del mismo para la apertura de la cuenta corriente o de ahorros.
REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA JURÍDICA TRAMITE EL RUT
En el caso de personas jurídicas, los documentos que se deben allegar son:
1. El formulario impreso del RUT, diligenciado a través del portal de la Dian, opción Cámara de Comercio, que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”.
2. Fotocopia del documento de identidad de quien efectúa el trámite, con exhibición del original.
3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original o del boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración de predial o recibo de pago de este impuesto, el cual debe corresponder a la dirección informada en el formulario de inscripción en el RUT.
Se precisa que en estos documentos no es necesario que figure el nombre de quien solicita la inscripción y en los lugares donde no exista nomenclatura catastral se podrá presentar certificación de la autoridad municipal competente, con fecha de expedición no mayor a dos meses sobre dicha situación