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Jubilación

21 nov 2018 - 8:30 p. m.

Analizan flexibilización de la inmediatez en tutelas contra pensiones

Según el Alto Tribunal, la decisión debe ponderarse con el principio de cosa juzgada y seguridad jurídica. 

Pensiones

La Corte Constitucional dijo que la inmediatez es clave a la hora de presentar una tutela.

Laura Sepúlveda/EL TIEMPO

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21 nov 2018 - 8:30 p. m.


Luego de revisar las sentencias adoptadas en la acción de tutela interpuesta por un pensionado contra el Banco Popular S.A. por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad, producto de la negativa de esa entidad bancaria de acceder a la petición de reconocimiento y pago de la indexación de la pensión sanción que le había sido reconocida al actor por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, TSDJB, mediante sentencia de agosto de 2009, que a su vez fue parcialmente casada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, en junio de 2011, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió el Comunicado No. 46 del pasado 31 de octubre, y en el consideró procedente “la reconformación de la acción de tutela presentada por el actor, en el sentido de fijar el litigio alrededor de la impugnación por parte del accionante de la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral”.

En su pronunciamiento, la Corte Constitucional encontró necesario “estudiar la procedencia del recurso de amparo deprecado por el actor, a partir de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de las acciones de tutela contra providencias judiciales”.

En este sentido, vale recordar que según el mismo comunicado, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia halló que el recurso de amparo presentado por el accionante “estaba realmente dirigido a controvertir el contenido de la sentencia proferida el 14 de junio de 2011 por la Sala de Casación Laboral, en el trámite del recurso de casación interpuesto por la entidad accionada en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla”.

LOS ANTECEDENTES

En el mismo comunicado, se informa que el actor había interpuesto la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable con el fin de que se cumpliera lo ordenado por el TSDJB en lo relacionado con el pago de la indexación de la primera mesada pensional, cuyo contenido fue casado parcialmente por la Sala de Casación Laboral de la CSJ en 2011.

En este caso, habían transcurrido seis años entre la fecha en la que se profirió la sentencia impugnada y el momento en que el accionante presentó el recurso de amparo invocando la protección de sus derechos fundamentales.

En este sentido, la Corte Constitucional centró su análisis en si la acción de tutela cumplía con el requisito de inmediatez, flexibilizado por la jurisprudencia de esa misma Corporación en los casos en los que se presenta una tutela contra providencia judicial en la que se discuten derechos pensionales.

En este orden de ideas, la Corte ha considerado que “el requisito es satisfecho aún cuando la acción se presente luego de un lapso considerable después de proferida la sentencia cuestionada, toda vez que en dicha jurisprudencia la Corte considera que el daño a los derechos en estos casos tiene carácter actual”.

Por lo anterior, dice el Alto Tribunal, se consideró que el análisis del requisito de inmediatez en los casos en los que se pretende la indexación de la primera mesada pensional, en los que exista un fallo de última instancia que niega esa posibilidad y en los que ha transcurrido un tiempo considerable entre la interposición de la tutela y la fecha de la sentencia que constituye el hecho que vulnera los derechos fundamentales, debe someterse a tres premisas: “si bien (i) existe la posibilidad de presentar una acción de tutela en contra de la providencia que niega la indexación de la primera mesada pensional y (ii) la jurisprudencia constitucional ha reconocido la flexibilidad en el análisis del requisito de inmediatez para estos casos determinados, (iii) dicha flexibilización no se puede entender con tal amplitud que llegue a desconocer el contenido esencial del principio de cosa juzgada, por lo que es necesario acreditar el cumplimiento de determinadas condiciones fácticas que permitan entender con mayor claridad el carácter de actualidad del daño causado por la vulneración a los derechos fundamentales del accionante”.

ANÁLISIS DEL CASO 

Para la Sala Plena, en el caso objeto de estudio no se cumplió con el requisito de inmediatez para realizar un estudio de fondo de la acción de tutela, “pues aquella fue presentada tras seis años desde que se profirió la providencia judicial que presuntamente generó la vulneración del derecho fundamental del accionante, lo cual constituye un lapso que la Corte encuentra desproporcionado, por cuanto no se acreditó la existencia de circunstancias particulares que permitiesen la flexibilización del requisito de inmediatez para el presente caso”. Concretamente, dice el Alto Tribunal, “no se demostró (i) que se estuviera ante la existencia de situaciones que validaran la inactividad del accionante; (ii) que el actor fuese diligente para conseguir la indexación de su mesada pensional, lo cual desvirtúa el carácter urgente de la necesidad de dichos recursos y permite determinar que no se presenta un daño actual o permanente a los derechos fundamentales; ni (iii) que el demandante estuviera frente a una situación de debilidad manifiesta que justificara su inacción con respecto a la providencia judicial que él consideraba que vulneraba sus derechos fundamentales”.

Frente a esta posición, salvaron su voto los magistrados Diana Fajardo y Cristina Pardo (ambas parcialmente) y Alberto Rojas. Este último, se separó de la decisión mayoritaria porque, en su criterio, “con esta sentencia se dio un cambio sensible de precedente en desmedro de los derechos de los trabajadores pensionados, en la medida que negar la indexación de la primera mesada pensional y establecer nuevos parámetros temporales para el ejercicio de la acción de tutela cuando se trata de prestaciones sociales de tracto sucesivo, constituye una medida regresiva, contraria a los valores, principios y normas de la Carta Política (…)”

El comunicado emitido por la Corte Constitucional hace parte del Expediente T-6622838, Sentencia SU-108 de octubre 31 de 2018, cuya magistrada ponente es Gloria Stella Ortiz.

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