La gran mayoría de los empleados formales del país recibieron el mes pasado la prima y están a punto de recibir las cesantías. Sin embargo, no todos corren con la misma suerte, y esta es la hora que no han recibido ese dinero extra que llega en diciembre.
La ley establece que la prima de servicios debe pagarse semestralmente a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre directamente al trabajador, pero, ¿por qué algunas empresas no lo hacen en el tiempo estimado?
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Iván Jaramillo, especialista del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, asegura que este tipo de acciones las realizan las organizaciones con el fin de disminuir costos.
“Algunas empresas acuden a formas de contratación ilegales que desconocen los derechos laborales, exponiendo a la compañía a riesgos de condena, a indemnizaciones y sanciones sin perjuicio de las consecuencias reputacionales”, afirmó Jaramillo.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, es obligación del empleador pagar las primas y cesantías a las personas que tienen vínculo laboral formal con una empresa o bien con una persona natural en calidad de empleado doméstico. Pero, ¿qué pasa si el empleador no cumple con esta obligación?
Según Clara Inés Guzmán, líder del programa de bienestar financiero de Old Mutual, el Artículo 65 del Código establece que si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, este tendrá que pagar al empleado como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retraso.
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“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor”, señala el artículo.
Adicional a esto, si transcurren estos 24 meses y el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagarle intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria. “Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero”.
¿Y LAS CESANTÍAS?
Guzmán explica que las cesantías pueden ser pagas por diferentes conceptos: anualmente como lo indica la ley, en el momento de la terminación del contrato y por solicitud de anticipo de este dinero para los conceptos que autoriza la ley.
“Los pagos anuales correspondientes al derecho adquirido durante el año con corte a 31 de diciembre, el valor de las cesantías debe ser consignado por el empleador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Los intereses se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente, en el caso de retiro de la empresa debe hacerse en la fecha del retiro”, menciona Guzmán.
Según la ley 50 de 1990, en caso de incumplimiento por parte del empleador en el pago de las cesantías, este deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.
Con este panorama queda una última pregunta y es ¿qué puede hacer el empleado si no le han pagado la prima, y si en los próximos días, no le consignan las cesantías?
Según Jaramillo, estos son algunos de los procedimientos que puede seguir un trabajador colombiano:
* En el caso del auxilio de cesantía puede solicitar ante un Juez de Trabajo la sanción moratoria por no consignación en el fondo de cesantía equivalente a un día de salario por día de retardo.
* En caso de terminación del contrato sin pago de prima, cesantías o intereses a la cesantía puede solicitar ante un juez la sanción equivalente a un día de salario por día de retardo.
* En caso de incumplimiento en el pago de acreencias laborales puede acudir ante un inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo quien puede imponer sanciones hasta de 5.000 s.m.l.m.v.
Adicional a esto, Guzmán asegura que “lo más aconsejable es tratar de llegar en primera instancia a un acuerdo con el empleador y entender los diferentes factores por los que no se haya cumplido con la obligación. De no poder llegar a un acuerdo o conciliación sí se debe acudir a las entidades responsables como puede ser un inspector de trabajo”.