El incremento de capital o capitalización se refiere principalmente al aumento del patrimonio de una sociedad. Esta capitalización no se considera un ingreso de fuente nacional, según lo establecido en el artículo 24 del Estatuto Tributario, razón por la cual no genera obligaciones en el impuesto de renta colombiano.
La capitalización de una sociedad puede realizarse mediante el incremento de su capital suscrito con o sin el pago de una prima en colocación de acciones, considerada esta última como el valor adicional que paga un inversionista respecto al valor nominal de las acciones adquiridas. En este sentido, el órgano social en el reglamento de la colocación de acciones puede determinar libremente el precio al que serán ofrecidas, siempre que el precio asignado no sea inferior al valor nominal.
Ahora bien, La Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 36 del Estatuto Tributario, indica que la prima en colocación de acciones (superávit de capital) se considera parte del aporte realizado por el accionista, por lo cual integra el costo fiscal de las acciones y está sujeta a las reglas tributarias aplicables al capital. En este sentido si el accionista enajena sus acciones, la prima se podría restar de la base gravable del impuesto de renta o de la base del impuesto de ganancias ocasionales que se genere.
Por otra parte, la prima en colocación de acciones es un aporte cuyo reembolso debe seguir las reglas de la disminución del capital, de forma tal que su reembolso afectará a todos los asociados en proporción a su participación en el capital social, salvo pacto estatutario en contrario o decisión unánime que resuelva cosa distinta. Sin embargo, para el inversionista el reembolso del capital aportado no produce efectos fiscales en la medida en que no existe un incremento neto de su patrimonio.
Respecto a la sociedad receptora, la norma señala que la prima en colocación de acciones no hace parte del rubro de capital al momento de determinar la causal de disolución por pérdidas, asimismo, en el evento en el que dicha prima se capitalice no genera ingreso tributario ni da lugar a costo fiscal para quien la aportó; no obstante, para los demás accionistas la utilidad derivada de la referida capitalización tendrá la connotación de gravada de acuerdo a las reglas generales del Estatuto Tributario.
Finalmente, es importante resaltar que estas capitalizaciones se encuentran sujetas al impuesto de registro, que para Bogotá es equivalente al 0,7 % del valor del capital suscrito y al 0,3 % de la prima generada en la colocación de acciones.