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18 oct 2015 - 1:40 p. m.

Consultorio/ Declaración de renta luego de un siniestro

¿Cuál es el tratamiento tributario en la declaración de renta de una persona natural clasificada como empleado, respecto a un siniestro ocurrido en el año 2014 por un activo fijo -vehículo de uso personal- y que según el concepto de la Aseguradora fue Pérdida Parcial?

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Consultorio/ Declaración de renta luego de un siniestro

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18 oct 2015 - 1:40 p. m.

De acuerdo con el Artículo 329 del Estatuto Tributario (E.T.) se considera como empleado toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provengan, en un 80% o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Ahora bien con respecto a la deducción que puede aplicar el contribuyente mencionado, primero se deben tener en cuenta los requisitos generales consagrados en el Artículo 107 del E.T, esto es, que solo serán deducibles aquellos gastos necesarios, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

Consecuentemente, el Artículo 148 del mismo ordenamiento señala que las pérdidas de activos se pueden deducir del impuesto de renta siempre que hayan contribuido a generar renta, y siempre y cuando la pérdida haya ocurrido como consecuencia de un hecho de fuerza mayor.

Por lo expuesto anteriormente, es claro que cualquier pérdida originada con respecto a un vehículo de uso personal, que de ninguna manera contribuye a la generación de renta de un contribuyente clasificado como empleado, puede tener la connotación de deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

Ahora bien, en lo referente al ingreso percibido a título de enajenación de activos, de acuerdo con el Artículo 27 del E. T., se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago.

Atendiendo el principio de realización señalado, el vendedor del vehículo para efectos de su declaración de impuesto sobre la renta deberá declarar el ingreso, que según la consulta se entiende realizado en el año 2014, así mismo deberá descontar en su denuncio rentístico el monto de la retención que le practicaron, retención que debió ser cancelada al momento de la enajenación del activo, ante las oficinas de tránsito.

Finalmente, con respecto a los efectos fiscales de la indemnización recibida por el contribuyente en 2015, debemos precisar que la legislación tributaria señala que los ingresos recibidos a título de indemnización en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar, dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.

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