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Empresas

28 nov 2018 - 10:07 p. m.

Ajustan estándares de seguridad y salud en micro y pequeñas empresas

Mañana vence el plazo para enviar comentarios vía web, sobre el proyecto de resolución que está preparando el Ministerio del Trabajo.

Pymes

El proyecto del Gobierno incluye indicadores mínimos de seguridad y de salud para los trabajadores en el trabajo.

Archivo/El Tiempo

POR:
Portafolio
28 nov 2018 - 10:07 p. m.

El Ministerio del Trabajo prepara la expedición de una resolución para modificar los estándares mínimos en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las empresas de menos de 50 trabajadores, clasificadas en clase de riesgo I, II y III según la normativa vigente (Decreto 1607 de 2002).

En la parte motiva del proyecto de norma se establecen las bases para estas modificaciones, que pueden resumirse así:

i) La Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones, que establece los mínimos de seguridad y salud que deben reunir las condiciones de trabajo en los países pertenecientes para armonizar las legislaciones internas, ii) el Decreto 1072 de 2015, donde se encuentra el sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales y la obligación del empleador de actuar bajo la normativa vigente; y iii) la Resolución 1111 de 2017 que en su artículo 3 enuncia los estándares mínimos dependiendo del número de trabajadores, actividad económica, labor u oficio desarrollado por la empresa obligada a cumplirlos.

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PUNTOS CENTRALES DE LA RESOLUCIÓN

Los posibles cambios a introducir de ser expedida esta resolución, se divididen según el número de trabajadores que tengan las compañías: menos de 10 y entre 11 y 50.

Para empezar, el artículo 3o del borrador establece que las empresas de menos de 10 trabajadores deben cumplir con los siguientes estándares: i) un responsable de la seguridad y salud en el trabajo, siendo este el representante legal; ii) afiliar al sistema de seguridad social a los trabajadores; iii) identificar los peligros, analizando todas las actividades que se realizan; iv) ejecutar las medidas de control y prevención de peligros; v) capacitar en seguridad y salud en el trabajo a todos los empleados; y vi) realizar los exámenes de ingreso y exámenes médicos periódicos.

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Este mismo artículo propone la creación de guías para identificar los peligros y el control de los mismos según la actividad económica, en un plazo no mayor a seis meses una vez expedida la resolución.

Por otro lado, se encuentran las empresas que tienen entre 11 y 50 trabajadores. Así, el artículo 6o establece las actividades que deben realizarse para cumplir los estándares mínimos.

Adicionalmente deben: i) contar con una política de seguridad y salud en el trabajo, consignada en un documento conocido por todos los trabajadores; ii) diseñar estándares mínimos: la persona encargada debe ser un técnico o tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente; iii) asignar recursos para esta área; iv) conformar y velar por el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y del Comité de Convivencia; v) brindarles los elementos de protección personal necesarios a los trabajadores, así como capacitación en su uso; vi) realizar y revisar la ejecución del plan anual de trabajo el cual debe estar firmado por el representante legal. En este deben identificarse metas, responsables, recursos y cronograma; vii) realizar un perfil sociodemográfico de la población trabajadora; viii) vigilar la salud en el trabajo, recopilar y analizar los datos en materia de salud de los trabajadores; ix) llevar un registro y reporte de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales a las administradoras de riesgos laborales (ARL); x) investigar los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; xi) realizar un mantenimiento periódico a las herramientas, máquinas y equipos de trabajo; y xii) tener un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, incluida una brigada de emergencia.

En su artículo 10, el proyecto incluye indicadores mínimos de seguridad y salud en el trabajo para este tipo de empresas y la manera como deben medirse. Estos indicadores son: i) la severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes laborales; ii) la prevalencia de las enfermedades laborales, es decir, el número de casos de la enfermedad en un determinado tiempo en la población de la empresa; iii) la incidencia de la enfermedad laboral; y iv) el ausentismo por enfermedades laborales.

En las regiones donde no exista disponibilidad de médicos con posgrado o su equivalente en seguridad y salud en el trabajo, las evaluaciones médicas ocupacionales para ambos tipos de empresas podrán ser realizadas por médicos con mínimo dos años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo, certificada por las empresas o entidades en las que trabajaron, previa inscripción en las respectivas secretarías de salud.

Por último, se establecen ciertas actividades que deben realizar las ARL como el acompañamiento, asesoría y asistencia en el diseño e implementación de los estándares mínimos.

También deben hacer recomendaciones, capacitar en temas de seguridad y salud en el trabajo, ayudar en la conformación de los comités en aquellas empresas que tengan entre 11 y 50 trabajadores y fomentar estilos de vida saludables, entre otras actividades consagradas en los artículo 5o y 8o del proyecto de resolución.

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