En un comunicado de prensa, la cartera de Minas y Energía señaló que "la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) no tiene dentro de su competencia funcional prevista legalmente, la función de llevar a cabo la selección de los contratistas para la construcción del proyecto de la planta de regasificación (del Caribe) y por ende, la adjudicación de los contratos requeridos para la construcción de la infraestructura de importación y regasificación".
El Ministerio de Minas recuerda que la responsabilidad de la Creg, con base en la documentación remitida por el Grupo Térmico (GT), es determinar el ingreso regulado.
"Sin embargo, es importante resaltar que dentro de la actuación administrativa para la determinación del ingreso regulado que compete a la CREG, este se hará con base en el informe de auditoría y se verificará el cumplimiento de las condiciones regulatorias establecidas en la Resolución CREG 062 de 2013, modificada parcialmente por la Resolución CREG 152 de 2013" en la cual detalló la forma como el grupo de generadores térmicos debían realizar el proceso de selección objetiva del agente que deberá construir la planta de regasificación. Este proceso se encuentra en la fase de evaluación precontractual, añade el comunicado del Ministerio de Minas.