Un fallo de la Corte Suprema de Justicia acaba de ordenar a la Empresa de Comunicaciones de Pereira pagar a cuatro de sus empleados cerca de 94 millones de pesos por concepto de horas extras, al haber estado disponibles en horarios no laborales durante varios años.
Los trabajadores interpusieron una demanda contra la compañía con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales, festivos, y el descanso compensatorio desde el primero de enero de 2003 hasta el 2009, de acuerdo a los turnos debidamente laborados. Así mismo, los empleados pidieron reliquidar las prestaciones.
Estas cuatro personas expresaron, al interponer esta denuncia, que por varios años los programaron para laborar turnos de lunes a domingo, los cuales excedían la jornada ordinaria en 2 días más de trabajo, y prestaban sus servicios a domicilio. Para ello, la empresa les suministraban los equipos necesarios para desarrollar sus tareas.
De acuerdo con los empleados, en ese lapso de tiempo no se les reconoció el pago de esas horas trabajadas.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Pereira, mediante fallo del 12 de mayo de 2009, condenó a la empresa a cancelar a los cuatro trabajadores el dinero que exigían. Sin embargo, la compañía apeló la decisión.
Tras este alegato, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira absolvió a la empresa el 1 de octubre de 2009 de la sanción.
El Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, y tras señalar que por disponibilidad del trabajador debía entenderse como "… aquella obligación a cargo del mismo, que se deriva de manera natural del contrato de trabajo y gracias a la cual su artífice se pone en la órbita del empleador en orden a que éste pueda ejercer su poder de dirección y mando sobre el primero".
Y agregó que, “la disponibilidad es aquella parte que permite el cabal desarrollo de la dependencia o subordinación a cargo del empresario. En otros términos, sin la disponibilidad del trabajador no sería posible que el empleador ejerciera el poder subordinante que le otorga el contrato de trabajo, como elemento esencial del mismo”, y que “lo hasta aquí expuesto da pie para concluir que así como esa limitación – fines de la producción – demarca el poder de dirección, mando y sujeción a cargo del empresario, significa que ejercidos adecuadamente estos poderes, el reclamo del trabajador a percibir una remuneración se circunscribía, igualmente, a tal referente productivo.
Sin embargo, la decisión dio un nuevo giro, y el pasado 5 de abril, al revisar la sentencia, la Corte Suprema de Justicia ordenó el pago a los demandantes, con lo cual marca un precedente en el código laboral colombiano.
Y es que, al analizar el caso, la Corte evidenció que los demandantes estaban disponibles los sábados y domingos y durante las 24 horas.
Así las cosas, la CSJ señala que el tiempo que un empleado está disponible debe ser pagado.
De acuerdo con el abogado Juan Felipe Díaz Castaño, la Corte Suprema de Justicia actuó en derecho, ya que así está consignado en el artículo 140 del código laboral, que dice: “Salario sin prestación del servicio. Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrono”.
Según la interpretación del abogado, si el trabajador está disponible, pero aun así no es requerido, la empresa está en la obligación de pagarle, porque el empleado pudo haber dejado de hacer otras actividades por estar atento a un llamado.
Portafolio.co trató de comunicarse con la ministra de Trabajo Griselda Restrepo para conocer impresión sobre esta decisión pero recibió respuesta.
Por su parte, empresarios consultados por este portal señalaron que no conocen el fallo y por lo tanto no se manifestarán al respecto.