Dicho tribunal se convocó para solucionar la controversia que existe entre estas dos firmas, sobre la cláusula 14.9.3 del otrosí al Contrato de Asociación Quifa.
El mencionado punto establece una fórmula para calcular la participación adicional sobre la producción para Ecopetrol, por precios altos. La cláusula se hizo efectiva a partir de abril del 2011 y, según la Procuraduría, representa “billonarios ingresos adicionales para la Empresa Colombiana de Petróleos durante los años que quedan de ejecución de contrato”.
De acuerdo con el documento, presentado a Jaime Arrubla Paucar, presidente del tribunal de arbitramento, y a los árbitros Juan Pablo Cárdenas y Hernán Fabio López Franco, durante el desarrollo del contrato de asociación, posterior al 25 de mayo del 2005, no se demostró que las partes hubiesen presentado alguna reclamación sobre la forma como quedó plasmada la citada fórmula de la cláusula 14.9.3.
Solo “hasta el mes de abril del 2011, fecha en la que se llegó a la producción del barril 5’000.001 en escenario de precios altos, surgió la controversia en la medida en que Pacific Rubiales comenzó a argumentar que la cláusula se debía aplicar sobre el volumen de producción que le correspondía a ella”.
Hasta la fecha, y de común acuerdo, las dos compañías vienen aplicando la fórmula de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para asignar la cuota a Ecopetrol.
La Procuraduría recalcó que a lo largo del proceso de negociación de las condiciones Ecopetrol “nunca faltó a su deber de información a Pacific Rubiales" y que "medió expresa autorización de esta empresa para imprimir e inicializar el documento (donde está contenida la citada cláusula) por haber sido revisado el borrador y encontrarse conforme con sus estipulaciones”.
ÓMAR GERARDO AHUMADA ROJAS
ECONOMÍA Y NEGOCIOS