La Superintendencia de Sociedades reafirmó la confianza en la estabilidad jurídica del país y la solidez del mercado público de valores, al señalar que “los bonos emitidos en el mercado público de valores quedan excluidos de los acuerdos de restructuración”.
En la misma decisión, la Delegatura “recalcó que el mercado público de valores se encuentra protegido por una norma constitucional, como es el artículo 335 de la Constitución Política, al calificarlo de ‘interés público’, salvaguardando la fuente de recursos con miras a contribuir con el desarrollo del sector productivo”.
Según la Súper, “el pronunciamiento se dio en la audiencia en la que Alianza Fiduciaria buscaba que en el proceso de restructuración para el municipio de Montelíbano, se respetara la garantía del crédito otorgado, sin que hiciera parte de la masa de acreedores”.
La decisión de la Supersociedades reafirma la solidez de la estructura de financiamiento que dio lugar a la emisión de los Bonos Agua.
Los municipios que recibieron los créditos para acueductos tienen que respetar la garantía otorgada para la atención de la deuda, en las condiciones en que fue contraída.
Dicha estructura de financiamiento ha respondido de manera eficiente a la iniciativa de estado de vincular capital privado como alternativa de crédito a largo plazo.