La Superintendencia de Industria y Comercio (Sic) condenó judicialmente a la sociedad Carco Seve a entregar un nuevo computador portátil al consumidor demandante.
Además, sancionó a la empresa Carco por desconocer injustificadamente el derecho de dicho consumidor a la efectividad de la garantía de calidad e idoneidad con una multa de $64.435.000.
En la sentencia judicial se encontró probado que la cadena de almacenes Carco incumplió con sus obligaciones legales previstas en el estatuto del consumidor (Ley 1480 de 2011).
La empresa se negó a cambiar el computador de un consumidor que había presentado fallas reiteradas.
También, le cobró al consumidor la reparación del computador, cuando el estatuto del consumidor es muy claro en señalar que las reparaciones efectuadas al producto dentro de la garantía son gratuitas y no se le puede trasladar ningún costo al consumidor.
La Superindustria recuerda que la revisión técnica de los productos y las reparaciones efectuadas durante la vigencia de la garantía del producto son gratuitas y no se puede trasladar costo alguno al consumidor, como pretendió hacerlo Carco en este caso particular.