En menos de dos meses comenzará a regir la norma del Ministerio de Transporte, que dicta que los transportadores de mercancía peligrosa deben capacitarse, so pena de recibir una multa de unos $150 millones. Así lo dicta la Resolución 5747 del 2016, que amplió dicho plazo hasta el 31 de diciembre del 2017, aun cuando la normativa inicial había sido expedida en mayo del 2014.
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Los conductores deben estar inscritos en el Sistema de Información de Conductores de Vehículos que transportan Mercancías Peligrosas (SISCONMP), elaborado y actualizado por el Mintransporte, ya que, el no cumplimiento acarreará sanciones de 200 salarios mínimos.
Además, los conductores que obtengan certificaciones de entidades no validadas por el Ministerio del transporte y al no estar inscritos en el sistema, podrán ser sujetos del delito de fraude en documento público.
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En la circular se especifica que los transportadores que manejen este tipo de carga deberán realizar un curso, cuya duración mínima es de 60 horas y obligatoriamente tendrá que ser presencial.
“Estos cursos, establece la norma vigente, deben ser dictados por instituciones para el trabajo y desarrollo humano que deben estar acreditadas ante el Ministerio de Transporte y se deben tener los certificados antes que expire el plazo establecido por el Ministerio, es decir, antes del 1 de enero de 2018. De lo contrario, esto generará multas e inmovilización de los vehículos por parte de la Policía Nacional,” explicó Claudia Milena Manjarrez, directora ejecutiva de la Corporación Instituto Colombiano de Cualificación Empresarial (CICCE).
Asimismo, dicta que desde el 1.° de enero del 2020, los conductores que transporten este tipo de carga deberán acreditar haber recibido un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos, siempre que haya transcurrido dos años desde la expedición inicial del certificado.
Este nuevo ‘examen’ tendrá una duración mínima de 20 horas y, a partir de ese momento, deberá volverse a hacer cada año.
Si tienen menos de años de haber sido certificados, esta obligación solo será aplicable tras dos años de su expedición.