Después de varios meses de paciente espera, la Corte Constitucional finalmente le dio al campo colombiano su bienvenida al futuro. La declaratoria de exequibilidad modulada de la Ley 1776 de 2016 –cuya sentencia aún no se conoce– permite crear las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres). Estas son áreas especiales rurales de interés público y social, con vocación agropecuaria, alejadas de los centros urbanos, que exigen elevados costos de preparación de la tierra y adaptación productiva, de baja densidad poblacional y elevados índices de pobreza, caracterizadas por ausencia de infraestructura de transporte, comunicaciones y comercialización.
Las Zidres transforman el arcaico modelo de desarrollo rural a nivel regional, anclado en las normas que inspiraron la reforma agraria hace 50 años. Los objetivos de las Zidres son el acceso y formalización de la propiedad de la tierra a favor de campesinos y ocupantes tradicionales lícitos de los baldíos de la nación, así como su inclusión social y productiva; desarrollo de infraestructura para la competitividad y la producción de alimentos con enfoque territorial; generación de valor agregado; constitución de zonas francas agroindustriales; formulación, implementación y ejecución de proyectos agropecuarios incluyentes, ambientalmente sostenibles y consolidación de la paz.
El Ministerio de Agricultura será el responsable de liderar la formulación de la política general de desarrollo rural, con base en criterios de ordenamiento productivo sostenible y social, para lo cual coordinará la entrega de una batería de incentivos y estímulos que incluyan líneas de crédito especiales, respaldo de proyectos productivos, transferencia de tecnología y empresarización del campo.
Las alianzas que integren pequeños y medianos propietarios podrán solicitarle al gobierno la entrega de baldíos de la Nación en concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio, con destino a un proyecto productivo ubicado en las Zidres, cuyo producido constituye garantía real. Esta disposición permite destrabar la explotación económica y social, de manera incluyente y sostenible, de los baldíos de la Nación, que a raíz de la expedición de la Ley 160 de 1994, espantó la inversión productiva en el campo colombiano.
Las Zonas de Reserva Campesina, los resguardos indígenas, los territorios colectivos y los predios protegidos (parques naturales y tierras afectadas por desplazamiento forzado) no podrán hacer parte de las Zidres, disposición que, en consecuencia, las exime de los engorrosos procesos de consulta previa.
La Altillanura calza perfectamente dentro de los parámetros de las Zidres. Actualmente, Colombia cuenta con 7,1 millones de hectáreas cultivadas, frente a un potencial estimado de 22 millones de hectáreas con vocación de uso agrícola.
El área con capacidad de aprovechamiento agroindustrial, pecuario y forestal de la Altillanura se estima en 3 millones de hectáreas, equivalentes al 42 por ciento del total sembrado a nivel nacional, cuyas sabanas tropicales son similares al Cerrado brasileño, ubicadas en Mato Grosso y en el Estado de Tocantins, ecosistema que origina el 70 por ciento de la producción agropecuaria de Brasil. ¡Enhorabuena!
Andrés Espinosa Fenwarth
CEO de Inverdies
andresespinosa@inver10.co
¿Despega por fin la Altillanura?
Colombia cuenta con 7,1 millones de hectáreas cultivadas, frente a un potencial estimado de 22 millones de hectáreas con vocación de uso agrícola.
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