Esto argumentando que no existió la consulta con las comunidades involucradas. En efecto, la Corte declaró inexequible el Código de Minas (Ley 1382/10), argumentando que no se realizó la consulta con las comunidades, tal como lo establece el Artículo 330 de la Constitución y el convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia.
En anteriores ocasiones la Corte suspendió la explotación de una mina entregada en concesión para explotación particular en el Cauca; y el año pasado declaró inexequible el Estatuto de Desarrollo rural con el mismo argumento.
Al anunciar la medida, el Presidente de la Corte expresó que “la consulta a las comunidades es un requisito que busca proteger a las minorías y es una obligación que el Estado debe cumplir”.
A pesar de la declaratoria de inexequibilidad, la Corte produjo una sentencia modulada, de tal forma que dio al Gobierno un plazo de dos años para tramitar en el Congreso una nueva ley que cumpla el mencionado requerimiento, buscando atenuar los impactos que tendría una anulación total e inmediata de la ley.
En Colombia, hay alrededor de 6.000 minas, la mayor parte de ellas ubicada en zonas rurales, donde habitan poblaciones campesinas y afrodescendientes; y en tales casos su explotación supone la mencionada consulta.
Al parecer los parlamentarios y el Gobierno no han asimilado la situación que se ha creado con las normas que establece dicho mecanismo de consulta. Recientemente, el presidente de Perú, Alan García, tuvo que derogar varios decretos que había promulgado para promover actividades económicas y turística en varias zonas de la Amazonia, y al igual que en Colombia, no se había realizado la mencionada consulta.
Hacia el futuro, resulta preocupante considerar la posibilidad de que se produzcan similares fallos sobre leyes promulgadas: por ejemplo, hay una carretera que está construyéndose y que pasa por dos resguardos indígenas en Urabá, la cual está impugnada, pues se concesionó sin la consulta requerida.
Además, a juicio de expertos, como Gustavo Gallón, la misma Ley de Víctimas que está en proceso de conciliación entre Senado y Cámara en el Congreso enfrentaría el mismo problema, pues estableció una consulta a posteriori después de promulgada la ley, lo cual puede contradecir el espíritu y la letra de las normas establecidas.
En anteriores ocasiones, las leyes eran impugnadas por fallas en su formación (problemas de quórum, no publicación previa en el diario oficial, o por incluir temas extraños al contenido principal de la ley conocidos como micos); pero no ha habido hasta ahora una clara asimilación por los formuladores de las leyes, de las nuevas normas que Colombia se ha comprometido a acatar respecto de la consulta obligada a las comunidades.