Recientemente, en la Cámara de Comercio Colombo Americana se llevó a cabo un conversatorio sobre la Ley 1562 del año en curso, por medio de la cual se creó el nuevo Sistema de Riesgos Laborales. La reunión contó con las presentaciones del Ministerio del Trabajo y las empresas afiliadas IBM y Reyes Abogados Asociados.
Al respecto, consideramos relevante referirnos a los siguientes aspectos de la Ley: categorías de afiliados; definición de lo que se considera ‘accidente de trabajo’; el ingreso base de liquidación y la supervisión de las compañías de alto riesgo.
En cuanto a los tipos de afiliados, la Ley establece dos categorías: obligatorios o voluntarios. Son afiliados obligatorios los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante un contrato escrito o verbal; los servidores públicos, y las personas vinculadas con entidades públicas o privadas por medio de un contrato formal de prestación de servicios, con duración superior a un mes, y que defina tiempo, modo y lugar de la prestación.
Son afiliados voluntarios los trabajadores independientes o informales, quienes podrán cotizar siempre y cuando también lo hagan en el régimen contributivo de salud. Para tal efecto, el Gobierno expedirá la reglamentación pertinente para definir, entre otras cosas, el valor de la cotización frente al tipo de riesgo laboral.
La Ley definió el ‘accidente de trabajo’ como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión de la actividad y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte. También se consideran accidentes de trabajo los que suceden durante la ejecución de una orden o labor que se lleva a cabo bajo la autoridad del empleador; en el traslado entre la residencia y el lugar de trabajo, cuando el transporte lo suministra el empleador, o cuando se presenta durante el ejercicio y cumplimiento de la función sindical. El pago de la incapacidad temporal es asumido por las entidades promotoras de salud, cuando el origen del accidente es común, y por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), cuando el origen es laboral. En caso de controversia, la junta regional o nacional deberá expedir un dictamen.
Se consideran empresas de alto riesgo aquellas en las que se manipula, procesa o trabaja con sustancias cancerígenas, tóxicas o causantes de enfermedades laborales, incluidas en el Artículo 3 de la Ley. Estas deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas, aspecto que será reglamentado por el Gobierno nacional. Las ARL deberán desarrollar programas de prevención, control, rehabilitación, readaptación, y reubicación de los trabajadores, según sea el caso. La Ley establece que en caso de muerte del trabajador, en circunstancias de incumplimiento de las normas de salud ocupacional, la multa estará entre 20 y 1.000 salarios mínimos.
En la reunión quedó claro la importancia que adquiere la reglamentación de la Ley y el seguimiento que las empresas le hagan a temas, que van desde la afiliación de estudiantes en práctica, la contratación de médicos laborales o la prestación de servicios, que nunca han contado con la cobertura necesaria en materia de riesgos laborales.