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Carlos Holmes Trujillo García
COLUMNISTA

Precisión a Rudolf Hommes

Carlos Holmes Trujillo García
POR:
Carlos Holmes Trujillo García

El malentendido, como lo llama Rudolf, o la controversia indispensable, diría quien escribe estas líneas, que se presenta sobre el acuerdo entre el Gobierno y las Farc acerca del llamado ‘blindaje’ del mismo, obedece a las piruetas jurídicas que hicieron sus redactores para presentar un producto supuestamente caracterizado por un diseño impecable.

La confusión que tiene mi apreciado exministro no es consecuencia de la claridad de las normas humanitarias en materia de acuerdos especiales, ni de la Constitución Política de Colombia con respecto al bloque de constitucionalidad.

Tampoco es hija del significado real que tiene la expresión ‘depósito’, y menos de los detallados principios que concibió la Comisión de Derecho Internacional para determinar cuándo una declaración unilateral de un Estado produce efectos jurídicos inmediatos, y cuándo no.

Lejos está de ser aventurado decir que el equívoco que lo aqueja es el fruto de la mezcla mal hecha de todo lo anterior, por parte de los ideólogos del mencionado acuerdo, condimentada con una interpretación errónea de la cláusula Martens y del voto concurrente de García Sayán. Pero como la idea es encontrar puntos de coincidencia con el agudo analista, bueno es decirle que no existen diferencias relacionadas con la idea de que la seguridad de lo acordado solo se logrará mediante el pronunciamiento del pueblo de Colombia.

Sin embargo, también hay que comentarle que dicha seguridad no la otorgará el plebiscito que se está inventando el Gobierno, porque el mecanismo se consagró en la Carta para otros efectos. Pretender, de otro lado, conseguir legitimidad bajando el umbral y dándole el carácter vinculante que no tiene, es simple y llanamente desconocer la voluntad de la Constituyente del 91, que obró con un mandato expreso de los ciudadanos, en materia de principios e instrumentos de la democracia participativa.

La consulta popular tampoco es un mecanismo idóneo en este caso, y el referendo, que sí lo es, podría tener dificultades prácticas en su utilización, toda vez que existe para consultarle a la gente no sobre decisiones del Ejecutivo, políticas, o asuntos de interés general, si no acerca de textos constitucionales o legales.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que se está de cara a un asunto de legitimidad popular, sostenibilidad de lo acordado y estabilidad institucional futura, lo responsable históricamente sería promover un gran acuerdo político y de Estado.

¿Para qué? Con el fin de diseñar un nuevo mecanismo de refrendación, que supere las limitaciones de los existentes, bien sea por su definición actual u obstáculos para su aplicación, con base en los elementos que ya existen en nuestra Constitución. Podría ser una consulta refrendataria, un referendo abreviado, o una combinación de referendo y constituyente.

Lo fundamental es que la gente pueda ejercer su derecho a decidir. ¡Qué vaina! Otra vez apareció el diablillo del espacio. Se le prometen más detalles a Rudolf.

Carlos Holmes Trujillo G.
Excandidato a la vicepresidencia
carlosholmestrujillog@gmail.com

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