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Martes 21 de Mayo 2013

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¿Centralizar o descentralizar? He ahí el dilema

Mayo 9 de 2012 - 10:32 pm


La política ‘Agua para la prosperidad’ tiene tres retos clave.

Tener información sobre las inversiones públicas a ejecutar es urgente para que los inversionistas privados programen las suyas.

Parece que tiende a funcionar la ley del péndulo: a partir de las estrategias para fortalecer la descentralización, se están tomando decisiones que marcan un camino de retorno a la centralización en la gestión de los recursos para agua potable y saneamiento.

Esto se evidencia en el debilitamiento de los Planes Departamentales de Agua (PDA), el funcionamiento del Sistema Nacional de Regalías y la reforma a los órganos de dirección de la Corporaciones Autónomas Regionales propuesta en el proyecto de ley que modifica la Ley 99 de 1993.

En el caso de los PDA, si bien la Ley 1176 de 2007 que define el Sistema General de Participaciones (SGP) dotó a los departamentos de recursos para articular inversiones en el mediano y largo plazo, y fortalecer la gestión regional, hoy a estos planes se les está dando entierro de tercera.

La engorrosa institucionalidad y los compromisos de vigencias futuras excepcionales debilitaron los PDA, pero no aparece una alternativa que garantice las inversiones programadas.

Nuevos instrumentos trae la Ley 1454 de 2011 o Ley de Ordenamiento Territorial (LOOT), pero son desconocidos por los gestores del desarrollo territorial, pues están ausentes en los planes de desarrollo departamental y municipal. La poca difusión de las ventajas de adelantar “convenios o contratos plan” intermunicipales e interdepartamentales constituye una barrera a la estructuración de proyectos y sistemas de gestión de servicios de acueducto, alcantarillado, y aseo que aprovechen las economías de escala que se derivan de las asociaciones regionales.

De otra parte, en materia de asignación de recursos del Sistema Nacional de Regalías, es evidente que no hay incentivos suficientes ni liderazgo para que varios municipios adelanten proyectos de impacto regional. Tampoco se han hecho explícitos los proyectos regionales de interés nacional.

Los fracasos, no siempre generalizados de la descentralización en el sector no pueden conducir a la centralización de los instrumentos y recursos financieros.

Si la reforma a la destinación y aprobación de recursos de regalías se presenta como alternativa a su mal uso, habría que preguntarse si la transparencia y eficiencia estuvieron presentes a pesar de la presencia del nivel central.

La respuesta es no, por cuanto la Ley 489 de 1998 obligó la presencia de los ministerios del ramo.

Se trata entonces, como viene proponiendo Acodal, de adelantar Programas de Asistencia Técnica y Capacitación, convocando a la sociedad civil que reúne especialistas para que el conocimiento y la experticia se consoliden a nivel regional y municipal, y se puedan identificar y ejecutar proyectos de impacto regional.

En nuestro sector, agua y saneamiento, los PDA se desarrollaron bajo una reglamentación nacional que definió una institucionalidad lenta en la toma de decisiones, en especial por la dificultad de contar con la presencia de los representantes nacionales en la instancia de aprobación de recursos.

Asimismo, la reglamentación nacional sobre vigencias futuras excepcionales contrariaba normas orgánicas de presupuesto de la Ley 819 de 2003.

No obstante, como lo ha afirmado Acodal, el espíritu de los PDA era válido y es necesario mantener un enfoque regional en servicios fundamentales relacionados con los derechos a la salud, la vida y el ambiente.

La política ‘Agua para la Prosperidad’ debe corregir los errores con tres objetivos fundamentales: a) reunir en un plan los recursos de diferentes fuentes, b) contar con un presupuesto plurianual de inversiones para proyectos cuya ejecución supera los cuatro años de las administraciones municipales, y c) identificar, financiar y ejecutar proyectos de impacto regional. Tener información sobre las inversiones públicas a ejecutar es urgente para que los inversionistas privados programen las suyas. Sin embargo, ni siquiera los municipios tienen certeza sobre los recursos del SGP que recibirán en 2012, pues aún no hay información completa para su plena distribución.

Y lo que es peor, la tan esperada ley que debía permitir comprometer vigencias futuras excepcionales, terminó en la expedición de Ley 1584 de 2011 que solo permite vigencias futuras ordinarias.

Ante tan graves dificultades, la conclusión no debe ser centralizar los recursos y menos, imponer macroproyectos desde el nivel nacional. La Sentencia C-149 de 2010 de la Corte Constitucional defendió la autonomía de las entidades territoriales; por tanto, el Gobierno debe reconocer: a) que los incentivos positivos son más eficaces que las imposiciones del nivel central, b) que los municipios aislados no se asocian si no hay incentivos para ello, c) que es urgente reglamentar la LOOT y expedir la regulación sobre tarifas y esquemas regionales sin limitar el derecho de competencia y d) que debe fortalecerse la vigilancia y el control nacional para exigir a los municipios y las empresas de servicios públicos aprovechar las economías de escala para mejorar la eficiencia y reducir los costos que afectan tanto a los usuarios como a las arcas municipales.

Maryluz Mejía de Pumarejo

Presidenta ejecutiva de Acodal

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