No fue una determinación cualquiera la adoptada por la Corte Constitucional hace un par de semanas, cuando el alto tribunal avaló el impuesto complementario de normalización tributaria que fue creado por la reforma aprobada por el Congreso a finales del año pasado. El artículo en cuestión tenía no pocos enemigos que habían llevado a más de uno a decir que su entierro era una cosa casi segura.
Pero no fue así y la norma se salvó. Esto quiere decir, que los colombianos que hayan omitido activos o declarado pasivos inexistentes en los últimos años, tienen la oportunidad de presentarlos y pagar un gravamen del 10 por ciento sobre el valor declarado. Pero esta no dura mucho. Quien la desaproveche corre el riesgo de tener que pagar hasta el 200 por ciento de los bienes no reportados como multa.
Ya en el pasado se había intentado algo por el estilo. Sin necesidad de entrar en honduras técnicas, basta con señalar que en una ocasión anterior naufragó un texto en el mismo sentido. Evidentemente, el Ejecutivo hizo la tarea y enmendó la falla, con lo cual se evitó el que habría sido un descalabro.
Entre los argumentos esgrimidos para declarar la exequibilidad del texto demandado, la Corte consideró que la lucha contra la evasión tributaria y la defensa de la base gravable de los impuestos, son fines legítimos de protección constitucional, debido a que hacen efectivo el deber de contribuir, por parte de los ciudadanos, con los gastos del Estado dentro de criterios de igualdad y justicia. Ese es un precedente que puede servir en el futuro, cuando se trate de llenar vacíos en la legislación, con el fin de distribuir las cargas entre los contribuyentes.
Más allá de las especulaciones, lo cierto es que la puerta para sincerarse sigue abierta hasta el 2017. La diferencia es que la tarifa subirá con los años, hasta el 13 por ciento, lo cual puede llevar a más de uno a decir la verdad sobre lo que tiene y no ha confesado, más temprano que tarde.
Pero, quizás lo que más pesa, son los pasos de animal grande. A lo largo de los meses pasados, se viene informando que el Gobierno ha ratificado una serie de tratados de intercambio de información tributaria con diferentes países, lo que le permitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conocer los activos poseídos en el exterior por parte de las personas, tanto naturales como jurídicas. A la fecha, son 86 los acuerdos de este estilo, entre los que se cuentan sitios que, en ocasiones, se han usados para esconder dinero, como Barbados e Islas Vírgenes.
Y dicen los que saben, que las autoridades no se han quedado quietas. El comentario es que la Dian realiza una exhaustiva revisión de todo un tesoro de datos sobre propiedades, yates, sociedades, flujos de dinero y casas de recreo, entre otros renglones, que pueden servir para determinar la riqueza de un individuo. Al fin y al cabo, las herramientas están ahí, tanto desde el punto de vista de la tecnología, como de los contactos y la legalidad de los procedimientos.
Lo anterior está respaldado por la Corte Constitucional, que señala en su fallo que la información cierta que obtiene la administración, le permite conocer en detalle y con precisión el patrimonio real del contribuyente, determinando de esta manera su capacidad de pago. Tal escenario se complementa con la declaración anual de activos en el exterior, que forma parte de la declaración de renta. Como se ha repetido hasta el cansancio, poseer activos fuera del país no tiene nada de malo, pero no reportarlos sí.
De acuerdo con las cuentas oficiales, van cerca de 2.000 colombianos que se han acogido al beneficio mencionado.
Gracias a ello, se declararon patrimonios por 2,8 billones de pesos, que significaron 280.000 millones de ingresos adicionales para el fisco. Pero todavía falta. Porque aquí sí que se aplica eso de la zanahoria y el garrote. Y la zanahoria tiene fecha de expiración.
Ricardo Ávila Pinto
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