Razón tiene Alejandro Gaviria cuando critica la manera como se evalúa el trabajo del Congreso con base en el número de leyes aprobadas.
No tiene sentido, dice, aplaudir la gestión del Legislativo sólo porque actúa como una cadena de ensamble al estilo de un proceso productivo cualquiera, pero lo peor de todo, descuidando la calidad del bien producido y, en muchas ocasiones, eludiendo la función básica que le corresponde, cual es el ejercicio del control político respecto de las actividades desarrolladas por el Ejecutivo.
Traigo a colación esta opinión, porque después de leer el texto de la Ley 1454 de 28 de junio del 2011, mi conclusión es la misma que la del articulista cuando anota que el descuido sobre la calidad de los contenidos es manifiesto y persistente.
En verdad es penoso comprobar que después de cerca de 20 años y 19 proyectos presentados, con las esperanzas prácticamente perdidas, vea la luz del día un catálogo de normas que dicen ser el Estatuto Orgánico de Ordenamiento Territorial infinitamente mediocre, tanto en contenido como en estilo (carece de lo que los juristas llaman elegancia juris), tremendamente confuso y muchas de las disposiciones colocadas en los linderos de inconstitucionalidad, precisamente por las ambigüedades y contradicciones en que incurren los autores por el mal uso del lenguaje.
Si por casualidad alguien trata de darle plena aplicación, por ejemplo, al texto de los dos primeros artículos, debe comenzar por aclarar que la ley orgánica de ordenamiento territorial es la que establece la distribución de las competencias entre la Nación y las entidades territoriales y punto.
No hay porque aludir a “la organización del territorio colombiano”, entre otras razones, porque esta ley es una dentro del conjunto de normas que conforman el andamiaje jurídico de la organización político administrativa del país, pero no la única.
De igual manera, tendrá que desentrañar lo que el legislador quiso decir con “enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio”.
(¿Cuál territorio?).
Sin duda, uno de los temas más importantes del régimen constitucional vigente es la estructura del Estado y dentro de este, las cuestiones relacionadas con el régimen jurídico, político, administrativo y fiscal de las entidades territoriales. El criterio que en Colombia se impuso en la reforma constitucional de 1991, fue el de adoptar una posición intermedia en la cual se diera cabida a la mayor parte de las tendencias.
Por ello, la Carta no tiene como antaño una orientación definida en este aspecto; así el ordenamiento territorial puede definirse como un conjunto de normas en las cuales se consagró una nueva expresión del compromiso en el que caben todas las tendencias.
En la práctica, la facultad de definición quedó en manos del legislativo, de ahí que cuando se refiere a ese importante tema, Juan Camilo Restrepo lo denomina las Constituciones Catálogo. Infortunadamente la nuestra se conforma con un abigarrado, complejo y confuso de cuestiones que los expertos al fin y al cabo no saben si nos encontramos dentro del esquema centralización-descentralización o si contamos con un régimen automático o si más bien establecimos las bases para un sistema semifederal cuya definición correspondería curiosamente al legislador. Después de muchos ires y venires, terminamos con el galimatías del que estamos dando cuenta.