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Germán Umaña Mendoza

Internacionalización, servicios y educación (II)

Germán Umaña Mendoza
POR:
Germán Umaña Mendoza

En el artículo de la semana pasada mostrábamos cómo en el marco de la OMC, el Acuerdo sobre servicios incluía la educación Superior como parte de ellos y no como un bien público, ni un derecho fundamental que debe asegurar el Estado.

El TLC mantiene la posibilidad, explicita en la legislación colombiana, en el sentido que la educación superior únicamente se puede ofrecer por instituciones sin ánimo de lucro. Por lo demás, la educación se encuentra liberalizada a la competencia extranjera, al no ser parte de la de denominada “lista negativa”.

Sin embargo, buscando con la linterna de Diógenes, encuentro que las inversiones en educación, se encuentran regladas no por el capítulo servicios sino por el de inversiones. Esto quiere decir simplemente que la educación debe ser sometida al principio universal del trato nacional y a la solución de controversias establecida en él.

Lo anterior implica que las violaciones a los Acuerdos, ya sea por expropiación directa o indirecta o, como en el caso de la propiedad intelectual, “anulación o menoscabo de los beneficios esperados por los inversionistas”, pueden ser llevadas a tribunales internacionales como el de la CIADI y resueltos con decisiones vinculantes y obligatorias fuera del marco de la jurisdicción nacional.

Si la inversión extranjera en servicios de educación está permitida y cuenta con una “seguridad jurídica” cuasi absoluta, hay que preguntarse por las consecuencias.

En primer lugar, es necesario recordar que para ejercer la educación superior se hace necesario tener “registro calificado” de los programas otorgado por el Ministerio de Educación y mejor si se cuenta con acreditación de alta calidad de las carreras o de la universidad. Las universidades públicas y privadas trabajan en esos criterios de calidad y todas tienen al menos registros calificados de sus programas.

En principio, ninguna universidad extranjera quisiera hacer una inversión cumpliendo con las difíciles exigencias que se establecen. Lo fácil entonces es invertir en universidades privadas ya existentes y que se encuentran con registro calificado o acreditadas por alta calidad. No es solo entonces el camino a la privatización de la educación, sino el de la internacionalización por la puerta de atrás y el riesgo de la compra de universidades privadas.

Pero, se preguntará el lector, si son entidades sin ánimo de lucro, ¿para qué invierten? Fácil, las prácticas oscuras son muchas: Compran puestos en los Consejos Superiores para asumir el control, crean empresas integradas verticalmente, como en el caso de la salud, para generar utilidades en la venta de bienes y servicios, se establecen honorarios o salarios al grupo ejecutivo controlado por ellos, increíblemente onerosos; se separa el manejo de lo financiero y se arrienda el patrimonio y, tantas otras cosas más que, en principio, son legales y se encuentran protegidas jurídicamente.

Y, falta más. Pero eso lo describiremos en el próximo artículo. Otra vez, se acabó el espacio.

Germán Umaña M.

Decano de Economía, Universidad Central
germanumana201@hotmail.com


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