Los artículos escritos durante las dos semanas anteriores daban cuenta de la crisis existente en las negociaciones multilaterales y la integración propuesta para América Latina.
¿Qué hay entonces de exitoso en el marco de la creciente globalización de las economías? La respuesta es simple: los tratados bilaterales y, principalmente, los suscritos entre países desarrollados y en desarrollo.
Y en este contexto, lo fundamental es la suscripción de Tratados de Protección de Inversiones (TPI), que promueven la seguridad jurídica a las inversiones realizadas en los diferentes países por las empresas multinacionales.
Hoy día, hay más de 2.800 frente a menos de 400 en 1990, más de 450 demandas por incumplimiento en el marco del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) y se suscriben tres tratados por semana.
La mayoría de esas demandas son presentadas contra países en desarrollo, siendo el líder en recibirlas Argentina (51 casos), seguida por Venezuela (25), Ecuador (23), México (19) y República Checa (18). Los resultados de los laudos arbitrales son variopintos, pero, por lo menos, en el 50 por ciento de los casos son de condena.
El argumento básico sobre la necesidad de firmar este tipo de tratados es que existe una relación directa entre la mayor seguridad jurídica a los inversionistas y el aumento de la Inversión Extranjera Directa (IED).
Sin embargo, Brasil, que en América Latina es el país que recibe los mayores flujos de inversión, jamás ha firmado un tratado de este tipo, y China e India tampoco los firman con países desarrollados.
Hay tres aspectos importantes que se deben aclarar sobre la bondad o no de los TPI.
Lo primero: por lo menos las cuatro quintas partes de las inversiones provienen de multinacionales y gobiernos de los países desarrollados. Seguridad jurídica para ellos.
En segundo término: cubren no solo la Inversión Extranjera Directa en bienes y servicios, sino también en capital de portafolio, propiedad intelectual e, incluso, los de última generación, la deuda externa.
En tercer lugar: casi siempre, las inversiones son efectuadas por empresas con economías a escala y poder monopólico.
Es decir, en condiciones de poder de mercado y competencia imperfecta, por lo que se encuentran en capacidad de generar beneficios monopólicos.
Sin embargo, no existen normas de competencia que permitan controlar los abusos de la posición dominante de mercado que se derivan de las condiciones de competencia imperfecta. Ergo, no hay ningún control a la salida de capitales y utilidades.
Los economistas saben que la inversión siempre genera crecimiento, los países en desarrollo que la reciben conocen bien que con los TPI poco o nada queda para el desarrollo de sus economías en el mediano y largo plazo.
Si el resultado no es el desarrollo, sino únicamente las utilidades y los beneficios para los inversionistas, ¿qué objeto tiene su firma?
Germán Umaña Mendoza
Decano de Economía, Universidad Central