Es interesante recordar cómo se conforma el marco normativo en el cual se encuentra inscrito el país en materia de liberación del comercio de bienes y servicios, protección de inversiones, propiedad intelectual y solución de controversias.
En lo multilateral, los avances en la libre circulación de factores se incluyen en cada uno de los acuerdos de la OMC. En mercancías se avanzó en la disminución de las barreras cuantitativas, pero poco en la eliminación de barreras no arancelarias, los subsidios, ayudas internas u otras medidas de efecto equivalente en el sector agropecuario, o de creación de mecanismos de promoción de la competencia y de control de los abusos de posiciones dominantes.
En materia de liberación de los flujos de servicios e inversión se avanza muy bien en lo pertinente a los financieros y de telecomunicaciones que son del interés de los países desarrollados y, poco o casi nada, en la libre circulación de personas, o en la apertura a los servicios personales y empresariales o al reconocimiento de títulos profesionales y derecho al trabajo.
En propiedad intelectual se presenta lo contrario a la liberalización del progreso técnico, pues se establecen mínimos “draconianos” de otorgamiento de periodos de monopolio en patentes, derechos de autor, marcas, etc. Nada se protege en biodiversidad o conocimientos tradicionales. Los mecanismos de solución de controversias en la OMC son débiles, difícilmente vinculantes y, en la actualidad, son inoperantes para los diferentes Acuerdos ya que la posición obstruccionista de EE. UU. logró, por ahora, simplemente desintegrarlos.
Sin embargo, las aspiraciones no alcanzadas por los países más poderosos se hicieron realidad en los Acuerdos Bilaterales, en donde el logro supremo es el de la seguridad jurídica a los inversionistas, mediante la cesión de soberanía en Tribunales de Arbitramento regidos por organismos de arbitraje, cuyas decisiones son absolutamente vinculantes y que aplican decisiones sobre conceptos gaseosos como la “expropiación indirecta” o el “abuso o menoscabo sobre los beneficios esperados por parte de los inversionistas”. Es una limitación a la toma de decisiones democráticas, puesto que casi que cualquier política pública que afecte a la inversión puede ser catalogada como una violación a los Acuerdos suscritos.
En lo particular, lo poco que se había logrado en liberalización del comercio de bienes industriales, con los EE. UU., se encuentra bajo la “espada de Damocles” del señor Trump que aumenta los aranceles a su libre albedrío y a la respuesta positiva en exigencias en temas de migración o control de cultivos ilícitos, aspectos que nada tienen que ver con lo suscrito pero que al contrario de las inversiones, no tienen seguridad jurídica para cumplir lo pactado.
Nos queda entonces la integración latinoamericana que ha logrado avances en las zonas de libre comercio. Sin embargo, se sienten vientos proteccionistas que han significado inclusive que, por ejemplo, Colombia se encuentre ad-portas de proponer en la CAN eliminar el programa de liberación para grupos de productos del sector agropecuario, lo que inmediatamente provocará la reacción en cadena que afectará la zona de libre comercio en la libre circulación de los bienes industriales.
El marco normativo multilateral es cada vez más débil, incierto y desequilibrado. Desafortunadamente, nada se nos dice sobre cuál será la estrategia que adoptarán las instituciones frente a la actual situación.
Germán Umaña M.
Profesor
germanumana201@hotmail.com