La Ley 1450 del 2011 refrendó en su momento el Plan de Desarrollo presentado a consideración del Congreso por parte del primer gobierno de Juan Manuel Santos, en acatamiento del Artículo 341 de la Constitución Política (CP) que establece que es obligación de todo gobierno elaborar y luego presentar al Legislativo el Plan de Desarrollo a ejecutar en el cuatrienio correspondiente.
Para cumplir con este mandato, la CP otorga un plazo de seis meses, lo que en la práctica nos lleva al mes de febrero del año siguiente a la toma de posesión. Surtidas discusión y aprobación, quedan solo tres años y medio que claramente pueden resultar insuficientes para el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Si el presidente Santos tiene entre de sus propuestas de fondo eliminar la posibilidad de que el mandatario de turno sea reelegido a cambio de una ampliación del periodo, habría que analizar el impacto o implicaciones de esta reforma constitucional en este Artículo, como en otros tantos.
La CP establece también que para la elaboración del Plan de Desarrollo el gobierno debe contar con la participación activa de las entidades territoriales y muy especialmente del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ). ¡Vaya sorpresa¡ Una de las promesas no cumplidas por Juan Manuel Santos en su primer Gobierno fue precisamente la de desaparecer del mapa a esta entidad, que goza de ser tal vez el ente público con menos grado de aceptación entre la opinión pública, al nivel del folclórico Parlamento Andino. La una, por lo desatinado de sus decisiones y el otro, por lo misterioso y desconocido de las suyas.
Si en la prometida futura reforma a la Justicia (¿con mayúscula?) se concreta el clamor de eliminar el CSJ, ¿a quién le correspondería prestar la asesoría en la elaboración del Plan de Desarrollo? Cambios de fondo a la Constitución no se pueden limitar a modificar simplemente ‘un articulito’. Lo ocurrido en Colombia en materia de desinstitucionalización y de desequilibrios de poder en el periodo 2006-2010 es prueba irrefutable de ello.
El hecho cierto es que mientras las normas actuales sigan vigentes, el Gobierno de Santos va a tener que tramitar el PND de aquí a febrero del 2015 y en su etapa de elaboración contar y apoyarse en los ‘valiosos servicios de inteligencia de su archienemigo, el Consejo Superior de la Judicatura.
Por otra parte, ¿qué nombre o rótulo tendrá la criatura en gestación? La identificación o figura de las cinco locomotoras inspiradas en las cuatro estrategias del primer Gobierno Pastrana, fue un acierto comercial, pues parte de la justificación de un ejercicio tan laborioso y dispendioso, como lo es un plan de desarrollo, radica en hacerlo digerible y asimilable a toda la ciudadanía en general.
En lo formal estuvo muy bien, en lo de fondo no tanto. Está claramente diagnosticado que el desempeño de esas cinco locomotoras fue muy diferente en ritmo e intensidad. La de la minería venía desbocada y al final del mandato se desaceleró, pero menos de lo que los ambientalistas hubiesen deseado. Las de construcción de vivienda, infraestructura y agricultura solo se asomaron al final del mandato. La de ciencia y tecnología dispone de abundantes recursos, pero en opinión de los expertos, anda totalmente descarrilada.
Respuestas a varios de estos interrogantes deberían empezar a vislumbrarse en el discurso de reposesión del próximo 7 de agosto.
Gonzalo Palau R.
Profesor dela U. del Rosario
gonzalo.palau@urosario.edu.co