Con la intención de estimular la formalización laboral y la generación de empleo, la reforma tributaria de hace un año (Ley 1607/12), desvinculó de los aportes sobre la nómina que cubrían los empleadores, la financiación del Sena, del ICBF y de la Seguridad Social en Salud de trabajadores con ingresos inferiores a 10 salarios mínimos.
En concordancia con esta medida, se disminuyó la tarifa general de renta del 33% al 25% y se determinó el nacimiento de un nuevo tributo, el denominado Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree), para financiar específicamente los requerimientos de tales rubros presupuestales.
Los elementos del Cree fueron diseñados directamente por el Congreso, conforme con lo exigido por el principio de legalidad de los tributos consagrados en la Constitución Política.
Por ello, en las normas legales se indicó quiénes están obligados a asumirlo, cual es el hecho generador, la tarifa que le corresponde y su base gravable.
Respecto de esta última, la Ley estableció su determinación de una forma similar, pero no idéntica, a la que el Estatuto Tributario consagra para el Impuesto sobre la Renta.
Parte de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, diferentes de las ganancias ocasionales y de ciertos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, para luego restar las devoluciones, rebajas y descuentos, los costos, y algunas de las deducciones y de las rentas exentas que se señalan para renta.
Estos mandatos legales son ineludibles en la liquidación del Cree para las sociedades y la autoridad tributaria.
El esfuerzo de la Dian y del Ministerio de Hacienda en la preparación de su reglamentación ha sido desafortunado por la ausencia de claridad de determinados textos y por las confusiones generadas con los conceptos oficiales emitidos, lo cual no resulta nada conveniente para las relaciones fisco-contribuyente.
Tampoco es nada útil para dichas relaciones, que estas entidades traten de buscar mayores tributos por la vía de introducir en los reglamentos, preceptos que no fueron contemplados en la Ley.
La base gravable del Cree fue definida en la Reforma, con una detallada mención de los artículos que soportan los conceptos que deben ser tenidos en cuenta para establecerla. Sin embargo, el último decreto del Cree señaló que la misma comprende “la renta líquida por recuperación de deducciones”, la cual se soporta en varias disposiciones del Estatuto Tributario que no fueron citadas en la Ley.
También pretende que “las rentas brutas especiales” sean aplicables en la determinación del Cree, a pesar que las normas que las establecen tampoco fueron consideradas en su estructuración legal. Así no lo quieran los funcionarios, el Cree es un nuevo impuesto con su propia regulación, que debe ser acatada tanto para bien como para mal.
El predicado jurídico que reza ‘la ley por dura que sea, es la ley’, debe ser respetado por los ciudadanos y con mayor razón por los empleados del Estado.
A estas entidades les corresponde someterse al orden jurídico, no solo para dar certeza en esta materia tan sensible, sino también para evitar la congestión de la rama judicial con procesos de nulidad que, de antemano se sabe, van a culminar con decisiones contrarias a las pretendidas medidas ilegales.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian gcotep@yahoo.com