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Gustavo H. Cote Peña
columnista

Agilidad y simplificación tributaria

La factura electrónica podrá exigirse a quienes se sometan al RST únicamente a partir del 1.° de diciembre de 2019.

Gustavo H. Cote Peña
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Gustavo H. Cote Peña

Después de varios meses de expectativa se produjo la reglamentación del Simple (RST), con un conjunto normativo que no hace honor al nombre del nuevo mecanismo del impuesto de renta e ICA para pequeños negocios e informales.

Comprende 92 páginas: 52 con múltiples requisitos del RUT y otros aspectos que, si bien se refieren al régimen, dejan de lado solucionar problemas de fondo para su generalización; las restantes, bajo el Anexo No. 4, con la lista indicativa de actividades empresariales que se encuentran sujetas al mismo. Una pregunta que surge de este ‘regalo’ de “simplificación tributaria” es a qué corresponden los Anexos Nos. 1, 2 y 3 que no aparecen en lo publicado.

Si solo es un error involuntario de numeración, es justificado bajo todo punto de vista, por lo extenso del trabajo realizado por quienes lo prepararon para el estudio y revisión ‘minuciosa’ de los funcionarios de la Casa de Nariño y por el ‘limitado tiempo’ que estos últimos dedicaron a su aprobación y publicación.

El anexo es parte integral del decreto y, al igual que todo su contenido, debe respetar las normas reglamentadas, tal y como lo exige Constitución Política. Valga recordar que el término fijado por la ley para la inscripción en el RST durante el año 2019, aunque vencía el 31 de julio, fue ampliado hasta el 8 de agosto.

Dado que para esta fecha la Dian reportó tan solo 6.326 inscritos de la meta de 500.000 anunciada en la prensa por la entidad a finales de mayo y las dificultades para realizarla, que fueron pan de todos los días, el reglamento prolongó la oportunidad de registro hasta el próximo 16 de septiembre.

Esta decisión se entiende tomada a favor de los ciudadanos. Sin embargo, por el respeto debido al ordenamiento jurídico, lo conveniente desde la institucionalidad, es que los funcionarios responsables de adoptar las medidas necesarias para viabilizar los mandatos del legislador, lo hagan con la debida antelación a los vencimientos dispuestos en la Ley, antes que dedicar su esfuerzo a expedir disposiciones claramente violatorias del orden superior.

A pesar de los pocos inscritos, existe confusión en los contribuyentes ordinarios, para quienes constituyen costos y/o gastos e impuestos descontables en su propia situación las operaciones celebradas con ellos, como consecuencia de uno de los artículos proferidos en el que si bien se indica que aquellos deberán contar con la modalidad de la factura electrónica, también dispone que “podrán (…) expedir documentos equivalentes en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el presente decreto”.

El plazo legal para su obligación de facturar de manera electrónica va hasta el próximo 31 de agosto. Como la regulación impositiva establece que la Dian solo puede sancionar la no adopción de los mecanismos como el que nos ocupa, luego de 3 meses de haber sido dispuestos, la realidad es que podrá exigirse la factura electrónica a quienes se sometan al RST únicamente a partir del 1 de diciembre de 2019.

Mientras tanto, debe entenderse que si expiden facturas o documentos tradicionales equivalentes, están cumpliendo el deber fiscal. Por su parte, el Estatuto Tributario señala que las empresas que reciban estos últimos documentos como soporte de las transacciones, no tienen problema alguno durante el año 2019 y, en la medida en que no excedan el 30% del total de los impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, tampoco lo tendrán durante el 2020.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian.
gcotep @yahoo.com

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