Los precios de transferencia permiten el control al impuesto de renta, principalmente, de las empresas multinacionales. El régimen exige que los márgenes o precios de las transacciones con vinculados económicos ubicados en el exterior, en un paraíso fiscal, en una jurisdicción que constituya un régimen tributario preferencial, o en una zona franca, correspondan a los de operaciones similares celebradas con o entre partes independientes. Los obligados deben demostrar este hecho presentando cada año una declaración informativa y/o una documentación comprobatoria (D.C.), si superan las cuantías indicadas en la ley.
Siguiendo recomendaciones de la Ocde, la reforma tributaria modificó el contenido de la D.C. para señalar que comprende un ‘informe maestro’, un ‘informe local’ y un ‘informe país por país’. Además, exige que este último sea suministrado por el año 2016, de acuerdo con los medios, formatos, plazos y condiciones que disponga el Gobierno Nacional. Frente al primero, la ley omitió indicar a partir de qué año gravable debe ser presentado. Hay quienes estiman que también procede por el 2016, por tratarse de disposiciones procedimentales de aplicación inmediata. Otros opinan que solo podrán ser exigidos a partir del 2017, dado que si el legislador lo hubiera querido por el 2016, lo habría manifestado de forma expresa tal y como hizo respecto del ‘informe país por país’. El segundo, por referirse a la información relativa a las operaciones celebradas, en particular, y su conformidad con el régimen, en la práctica conduce a asumir que su contenido coincide con el de los estudios elaborados por los periodos anteriores.
Según las instrucciones de la Ocde, los aspectos mínimos a incluir en los nuevos reportes comprenden, entre otros aspectos, la descripción de políticas financieras y fiscales, acuerdos de servicios intercompañía, cadena de valor para los productos más importantes del grupo, los principales mercados geográficos, análisis funcional de los principales aportes a la cadena de valor de las entidades del grupo, resumen de las reestructuraciones y adquisiciones presentadas en el año gravable objeto de análisis. Es decir, se trata de información a nivel mundial sobre los negocios del grupo multinacional al cual pertenece el contribuyente, que no necesariamente reposa en sus manos.
Luego, es fácil entender que para cumplir estas obligaciones se requiere una oportuna regulación más detallada, que deberá reconocer esta realidad para que no se soliciten ‘imposibles’ y se considere el tiempo necesario para su recolección. La implantación de estos nuevos informes se ha realizado con prudencia en otros países. En el caso mexicano, por iniciativa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y con la colaboración de los Servicios de Administración Tributaria, se han dedicado 6 meses a la realización de una serie de actividades tendientes a socializar con los contribuyentes las normas que desarrollan su aplicación, incluso concertando su contenido para simplificar y facilitar la vida a las empresas. Ante los escasos dos meses y medio que restan para que empiecen a vencer los plazos para las obligaciones del 2016, sería prudente que el Gobierno Nacional disponga que los cambios anotados no apliquen sino a partir del año gravable 2018. Así, la Dian podría realizar una labor previa de consulta sobre la reglamentación a expedir, que permita contar con normas útiles, claras y de fácil aplicación. Incluso se debería requerir el contenido de los informes de manera progresiva, y la plenitud del mismo, pasado algún tiempo desde la implementación inicial.
Convenientes aclaraciones
La Dian podría realizar una labor previa de consulta sobre la reglamentación a expedir, que permita contar con normas útiles y de fácil aplicación.
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