Una reciente sentencia de la Honorable Corte Constitucional, relacionada con la exención general del impuesto de renta para los trabajadores, ha dado lugar a muchos comentarios y, no menos interpretaciones, en los medios de comunicación, la mayoría poco afortunadas.
La exención del 25 por ciento –originalmente 30 por ciento–, apareció en la Ley 223 de 1995 como un mecanismo para frenar los focos de evasión que despertó el nacimiento del salario integral en 1990. En esos años, muchos directivos de empresas manipulaban el denominado ‘factor prestacional exento’, disminuyendo sin justificación los impuestos de renta personales. La citada ley dispuso que todos los trabajadores, con o sin salario integral, gozaran de los mismos beneficios tributarios sobre las prestaciones sociales.
Posteriormente, la reforma tributaria del 2012 creó el Iman, como un impuesto presuntivo que solo admitía deducir los aportes obligatorios a salud y pensiones. Ese gravamen niega a los trabajadores independientes el derecho a deducir sus costos y gastos, pero ese es otro asunto. Lo cierto es que los empleados tienen que calcular su impuesto por el método ordinario, descontando todas las deducciones, y luego lo comparan con el Iman, debiendo pagar el mayor de los dos. De acuerdo con la mencionada sentencia, a partir del año gravable 2016 (que se declara en el 2017) para calcular el Iman también se puede descontar la exención del 25 por ciento. El efecto práctico es que se reduce el impuesto de renta a cargo de los trabajadores, especialmente los de mayores ingresos. Por ejemplo, con base en la UVT del 2015, algunos funcionarios públicos y privados verán reducido el gravamen de renta a su cargo en alrededor de 22 millones de pesos anuales.
Entre los argumentos que soportan la sentencia, la Corte señala que la exención de marras “... está conceptual y estrictamente vinculada al goce efectivo del derecho constitucional al mínimo vital…”, aunque no expone las razones para llegar a esa conclusión, que, sin duda, es errada si nos atenemos a los orígenes del citado beneficio en la reforma de 1995. Ignoró la Corte, que en Colombia como en muchos otros países, el mínimo vital se respeta o se concede desgravando un umbral mínimo del valor de los ingresos. En nuestro régimen tributario, por ejemplo, en el Iman no se gravan los primeros 44 millones de ingresos anuales, contados después de restar los aportes obligatorios a la seguridad social; tampoco en las tarifas del régimen ordinario se gravan los primeros 31 millones de pesos anuales, calculados después de descontar las deducciones y las rentas exentas. Con el fallo de la Corte, estos mínimos se elevan a 55 y 39 millones de pesos anuales, respectivamente, cifras sustancialmente mayores a las de países similares al nuestro.
Con el respeto que merece el alto tribunal, la sentencia comentada no salvaguarda los derechos de los trabajadores que dice proteger, porque los empleados de menores ingresos no recibirán beneficio alguno; son los empleados públicos y privados de mayores ingresos quienes pueden celebrar la decisión. Con razón, cuatro magistrados salvaron el voto y otro se reservó la posibilidad de aclararlo.
Horacio Ayala Vela
Consultor privado
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