En una democracia la Constitución es la brújula que guía a un pueblo y sus instituciones para el ejercicio de los derechos y el logro de objetivos colectivos. Bajo esa filosofía, la modificación de la Constitución tiene reglas claras y rigideces que la protegen de manipulaciones y manoseos propios de intereses inmediatos, que pueden terminar sustituyendo su esencia.
Colombia, en el Artículo 374 de la Constitución, tiene definido que las reformas a la misma solo pueden ser realizadas por el Congreso, una asamblea constituyente, o por el pueblo mediante un referendo. En el caso del Congreso, la Carta Política impone condiciones rígidas entre las que se cuenta la exigencia de un trámite en dos periodos ordinarios y consecutivos, demandando para el segundo periodo la aprobación por la mayoría de los miembros de cada cámara.
Aun con esas rigideces, para proteger la Constitución y exigir que su reforma sea fruto de una amplia deliberación, la Corte Constitucional ha precisado que el Congreso puede reformar, pero no sustituir la Carta Política, es decir, solo el pueblo puede modificar los aspectos esenciales y no el constituyente delegado.
Por todas estas razones, el Acto Legislativo 01 del 2016, aprobado por el Congreso, es el más vivo ejemplo de la sustitución de la Constitución. Para darnos cuenta de que se trata de una adaptación amañada de nuestras normas rectoras, basta con ver que el Presidente de la República queda facultado para expedir decretos con fuerza de ley sobre cualquier materia para implementar los acuerdos con las Farc; que el Congreso queda limitado y solo puede modificar lo que el Presidente le permita frente a los desarrollos normativos de los acuerdos; que las leyes y la Constitución se pueden modificar en pocos días, bajo el esquema de Fast Track, y que los ciudadanos perderemos la atribución para interponer acciones de inconstitucionalidad frente a las leyes que se promulguen por la vía rápida.
Lo curioso es que ese Acto Legislativo solo tendría vida en caso de una victoria del ‘Sí’ el pasado 2 de octubre. Como ganó el ‘No’, el Acto Legislativo fue rechazado y su vida se vio truncada por una decisión soberana de los ciudadanos en ejercicio de su poder supremo, expresado en las urnas.
Hoy, ante varias demandas interpuestas al Acto Legislativo, la Corte Constitucional tiene en sus manos una decisión histórica. O la Corte reconoce la voz del pueblo, como único poder legítimo para alterar la esencia de nuestra Carta Política y ratifica el rechazo del 2 de octubre, o abre un precedente nefasto que debilitará, como nunca antes, a las instituciones y el principio de separación de poderes.
Existen voces que claman porque la Corte le dé vía libre al Fast Track con el pretexto del derecho a la paz. Lo cierto es que las mismas Farc quieren condicionar su cumplimiento de los acuerdos a las normas que pasen por la vía express. Permitir ese ultraje sería un golpe de la Corte a su propia jurisprudencia, y a su papel de garante institucional.
Si la Corte obra con coherencia, debería dar por inexistente el Acto Legislativo y darle un mensaje contundente a las Farc, que ellos se deben acomodar a la Constitución, y no al contrario.
Iván Duque Márquez
Senador
ivanduquemarquez@yahoo.com
Instituciones en microondas
Si la Corte obra con coherencia, debería dar por inexistente el Acto Legislativo y darle un mensaje contundente a las Farc.
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