En Colombia existen dos regímenes de pensiones: Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En el primero se constituye un fondo público común con los aportes de los afiliados y el monto de la pensión depende del número de semanas cotizadas, la edad de jubilación y el ingreso base de liquidación.
En el RAIS, los aportes de cada afiliado hacen parte de una cuenta de ahorro individual, así el valor de la pensión dependerá del capital acumulado y de los rendimientos financieros.
De acuerdo con el Ministerio de la Protección, para el 2010 el nivel de cobertura en pensiones para mayores de 65 años es del 28,6%, cifra que, en términos comparativos, está muy por debajo del promedio latinoamericano.
Frecuentemente nos encontramos con personas que no alcanzan a cumplir los requisitos para lograr una pensión, bien en RPM o RAIS.
Es el caso de María, mujer de 60 años de edad, casada, afiliada al Instituto de Seguros Sociales (ISS), con 800 semanas cotizadas (inferior a lo exigido por ley) y quien ya no cuenta con un trabajo formal que le permita seguir cotizando al Sistema General de Pensiones (SGP).
En las mismas condiciones se encuentra Eduardo, de 63 años, afiliado a una Administradora de Fondo de Pensiones Privada (AFP), casado y quien está pendiente de la devolución del saldo acumulado durante su vida laboral, dado que el capital no le alcanza para reclamar una pensión y el número de semanas cotizadas es insuficiente para acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (derecho que adquieren quienes cumplan con la edad de pensión exigida y hayan cotizado al menos 1.150 semanas).
Tomando como referencia la información de la Superintendencia Financiera correspondiente a marzo del 2011, al evaluar la composición salarial se encuentra que el 84% de los afiliados al RAIS y el 95% de los afiliados al RPM registran ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adicionalmente, el porcentaje de afiliados inactivos representan el 45,5 y 66% en el RAIS y RPM, respectivamente.
Estas preocupantes estadísticas indican que el número de personas que efectivamente lograrían obtener una pensión es bastante bajo, debido, precisamente, al nivel de ingresos y la irregularidad en las cotizaciones.
En la búsqueda de una solución para aumentar la cobertura de pensiones y generar equidad, (caso María y Eduardo) nace la propuesta de la pensión familiar, materializada, por segunda vez, en un proyecto de ley que ya pasó su primer debate en el Senado.
Esta iniciativa permite que los cónyuges o compañeros permanentes que cumplan con la edad (55 en mujeres y 60 en hombres) puedan sumar entre ambos sus semanas cotizadas (RPM) o capital acumulado (RAIS) para el reconocimiento de una pensión del grupo familiar, lo que les garantizaría una mejor calidad de vida. No obstante, hay unos requisitos obligatorios: acreditar un tiempo de relación o convivencia de mínimo dos años, estar afiliados al mismo régimen (RPM o RAIS) y realizar una sola cotización a salud para el grupo familiar.
La pensión familiar es una oportunidad para que el sector público (en cabeza de Minhacienda) y el privado (en cabeza de las Administradoras de Fondos de Pensiones) contribuyan a reducir la brecha socio-económica que vive el país.