Para muchos de nosotros, con curiosidad jurídica, resulta irresistible preguntarnos cómo un caso que involucra el soborno de funcionarios públicos gubernamentales latinoamericanos, tuvo origen en el sistema judicial de Estados Unidos. En otras palabras, ¿por qué tuvieron jurisdicción las cortes de ese país, si el caso no tiene que ver con sobornos a funcionarios públicos estadounidenses? La necesidad de saciar nuestra curiosidad se torna más apremiante, incluso desesperada al revelar la siguiente perla: las compañías implicadas ni siquiera estaban domiciliadas en Estados Unidos. La explicación es fascinante como anécdota.
Odebrecht empezó como una pequeña empresa familiar en los años 40 del siglo pasado, hasta convertirse en el coloso que es hoy, con más de 181.000 empleados en 21 países. Se enfoca en proyectos de gran envergadura como el metro de Caracas, el Puerto de La Habana, y las obras del Mundial Brasil 2014. Resulta que desde 2001, por más de una década, pagó sobornos por más de 788 millones de dólares a funcionarios de gobiernos latinoamericanos, mediante el uso de una sofisticada y efectiva red de compañías de papel. Existía en la organización el ‘Departamento de Operaciones Estructuradas’, división especializada, dedicada únicamente a sobornar, con red de sistemas de dedicación exclusiva y hojas de cálculo para hacer seguimiento a los pagos.
La investigación tuvo origen en la ‘Operação Lava Jato’, ‘Operation Car Wash’, conducida desde el 2014 por la Fiscalía Federal de Brasil, por hechos de corrupción de Petrobras. Como parte de un esfuerzo investigativo internacional, llegó a manos del Departamento de Estado de Estados Unidos, el cual en diciembre del 2016 logró que una corte federal de Brooklyn impusiera a Odebrecht S.A. y a su filial Baskem S.A, petroquímica, la condena más grande que se haya aplicado en la historia por actos de corrupción trasnacional: 3,5 billones de dólares. Los estamentos políticos de Argentina, Perú, México, Ecuador y Colombia tiemblan.
El fundamento legal para que la Corte Federal de Brooklyn haya impuesto esta condena es el Foreign Corrupt Practices Act o FCPA, Ley del Congreso de Estados Unidos, creada en 1977 con la firme convicción de que el soborno es nocivo para el sistema de mercado (corporate bribery is bad business).
El FCPA prohíbe pagar, prometer pagar, o autorizar el pago, de manera corrupta, de dinero o cualquier cosa de valor a oficiales extranjeros, con el objeto de influenciar actos y decisiones en ejercicio de sus cargos, o para conseguir o asegurar negocios. Contiene penas de hasta de cinco años de prisión. Como oficial extranjero, se entiende a empleados y funcionarios del gobierno, agencia estatal, o departamento, y a cualquier persona actuando por cuenta del gobierno, partido político, candidato u oficial de una coalición política.
En principio, solo abarca compañías de Estados Unidos. Sin embargo, compañías extranjeras pueden caer en el ámbito de competencia del FCPA, cuando estas emiten valores en el mercado estadounidense, o, en los actos de corrupción, se utilicen medios de comercio interestatal de dicho país. Como se pudo demostrar que Odebrecht usó entidades financieras de Estados Unidos para pagar los sobornos y que los planes delictivos se diseñaron en ese país, se activó la competencia de la corte de Brooklyn.
Es así como el largo brazo de la ley se extiende y una corte estadounidense puede condenar a una empresa extranjera por cosas que ocurrieron también en el extranjero. Si esto no hubiese ocurrido así, tal vez, estos actos deplorables nunca hubieran recibido sanción.
Juan Carlos Palau
Abogado
juancarlospalau@palaulaw.net
columnista
La génesis legal del caso Odebrecht
El FCPA prohíbe pagar, prometer pagar, o autorizar el pago, de manera corrupta, de dinero o cualquier cosa de valor a oficiales extranjeros.
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Juan Carlos Palau
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