El Artículo 181 de la Ley 1607 del 2012 estableció que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras continúa gravada con el impuesto de industria y comercio de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 56 de 1981. Esta disposición ratifica el tratamiento que viene dándose a la actividad comercial de las compañías dedicadas a la generación eléctrica, la cual, para efectos del ICA, no está desligada de la actividad industrial, toda vez que el tributo, en el caso especial de estas empresas, se causa exclusivamente sobre la base de su capacidad instalada.
La remisión al Artículo 7 de la Ley 56 de 1981 ya venía operando desde antes de la Ley 1607 del 2012, en los términos de lo previsto en el numeral 1 del Artículo 51 de la Ley 383 de 1997. La reiteración que hace la Ley 1607 es muy importante porque permite resolver las controversias administrativas y judiciales que ha suscitado el doble cobro del ICA a las compañías que venden energía en municipios, donde no cuentan con redes de distribución y no desarrollan ninguna actividad industrial.
Desafortunadamente, algunas autoridades han calificado este tipo de operación como prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, lo que las ha llevado a cobrar nuevamente el impuesto a estas empresas. Si bien la generación de energía eléctrica está gravada con el ICA de manera independiente de la prestación del servicio público domiciliario y la concurrencia de hechos generadores conlleva, como es obvio, la concurrencia de gravámenes, no es cierto que la venta de energía a un usuario final en un municipio, en el cual el proveedor no cuenta con redes de distribución, configure la prestación de ese servicio.
Si el suministro de energía se realiza a través de otra empresa, los cargos por el uso de la red de distribución, que debe pagar el usuario, no son ingresos propios de la compañía que vende, sino de la empresa que distribuye la energía.
Se están haciendo enormes esfuerzos por avanzar en la competitividad sectorial tanto de quienes producen energía como de quienes la demandan. El aumento de la carga tributaria, derivado del absurdo del doble tributo para una misma actividad, va en contravía de este espíritu de contar con un sector que responda a las necesidades del ramo productivo y empresarial.
En el marco de las actividades que se adelantan para el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde), nada más apropiado que generar las condiciones para una generación y comercialización de energía que garantice el crecimiento económico del país bajo la premisa de la sostenibilidad, entendida como el equilibrio entre lo social, lo ambiental y lo económico, en todo, lo cual es clave el componente tributario.
Juan José Fuentes Bernal
Director de Asuntos Tributarios de Andesco