La justicia social primó en la discusión de la ley Zidres, al considerar la participación equitativa de los pequeños agricultores y los trabajadores agropecuarios sin tierra. En este sentido, la norma contempla: acceso y formalización de la propiedad a campesinos, mujer rural y trabajador agrario; instrumentos de desarrollo humano y social; formas de asociación en proyectos productivos o desarrollo de proyectos individuales; asistencia técnica; capacitación y apoyo en gestiones. Ahora se hace necesario mirar, a la luz del inversionista, lo que la ley Zidres ofrece y demanda, y qué tan segura es.
Las Zidres deberán cumplir con requisitos como: encontrarse aisladas de los centros urbanos más significativos; demandar elevados costos de adaptación productiva; tener baja densidad poblacional; presentar altos índices de pobreza, o carecer de infraestructura mínima para transporte y comercialización (se asume que deben cumplirse los tres primeros o el último). Así, se abren amplias posibilidades para crear Zidres.
Aunque la infraestructura está dentro de los objetivos de la ley, la situación económica presente y futura permite inferir que los desarrollos viales en estas zonas no serán prioridad estatal. Pero están contempladas las Asociaciones Público-Privadas. Al no resultar nada, los empresarios tendrán que asumir los costos de infraestructura, como viene sucediendo en la Altillanura y sucedió en el Cerrado brasileño.
Muchos propietarios y empresarios tienen trancados desarrollos agropecuarios por falta de claridad sobre la propiedad de la tierra, pero la ley sostiene que las personas que ostenten propiedad sobre bienes adjudicados después de la Ley 160 de 1994, que cumplan condiciones establecidas en el inciso 9 y 14 del Art.72 no podrán adelantar proyectos. Se asume que la propiedad de los predios adjudicados antes de la Ley no tiene discusión sobre la propiedad y podrán participar en las Zidres. La ley promueve la asociación entre grandes, medianos y pequeños, de esta forma se permite el acceso a una variedad de incentivos y estímulos: créditos especiales para productores, incluyendo empresarios; mecanismos especiales de garantía sobre la producción de los proyectos productivos; incentivos para empresas resultantes de alianzas conformadas para proyectos productivos y respaldo hasta el 100% de a estos a través del FAG.
Como apoyo a los proyectos, la ley permite cofinanciación de los organismos oficiales competentes en el respectivo sector. Además, autoriza a las empresas comerciales e industriales del estado, a entidades territoriales, a entidades mixtas, a fondos de pensiones y a las CAR a efectuar inversiones para el desarrollo de proyectos productivos.
Estas inversiones estarán también sujetas a estímulos y exenciones tributarias previstas.
Para dar seguridad a las inversiones, el Estado se compromete a no modificar los contratos celebrados o que se celebren, excepto de común acuerdo con el inversionista.
Además, se asegura que, en caso de modificaciones legales, se dejarán a salvo los derechos adquiridos por inversionistas.
Los bienes inmuebles de la nación, ubicados en las zonas Zidres podrán entregarse a inversionistas o asociaciones en concesión, arrendamiento u otra modalidad contractual que no signifique pérdida del derecho de dominio. Estas estarán sujetas a que los proyectos integren a pequeños o medianos productores. Lo anterior es solo un resumen de las condiciones con que contarán los empresarios que se vinculen a las Zidres. Ellos, por su parte, demandarán seguridad y protección de las autoridades.
Luis Arango Nieto
Exviceministro de Agricultura
larangon@gmail.com
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Las Zidres y los inversionistas
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Luis Arango Nieto
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