Desde que se creo en abril del 2011 y se formalizo en julio del 2012 este proceso de integración, era notorio que se trataba de una integración incompleta porque se estaba haciendo solo entre cuatro países latinoamericanos (Chile, Colombia, Perú y México), pero no se preveía ningún acuerdo de carácter comercial con las demás naciones de la cuenca del Pacifico. Para llenar este vacío, por medio de la Decisión 1 del Consejo de Ministros, aprobada el 2 de julio pasado, se creó la categoría de ‘Estado asociado’, un rango intermedio entre los 52 países Observadores –con los que mantienen un vínculo en cooperación– y los 4 Estados Parte anteriormente enumerados.
Esta Decisión establece que se entenderá por ‘Estado Asociado’ al Estado con el cual todas las partes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico celebren y pongan en vigor un acuerdo vinculante de altos estándares en materia económico-comercial.
El proceso de vinculación puede iniciarse bien por invitación de los Estados Parte o por solicitud del Estado interesado. En el primer caso, los Estados Parte extenderán, a través de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, dicha invitación. En el segundo caso, el Estado interesado deberá enviar por escrito una solicitud a la Presidencia Pro Tempore y esta última la someterá a consideración de los demás Estados, Parte a fin de que sea examinada y, de ser el caso, se determine su aceptación.
La determinación sobre la solicitud respectiva será comunicada al Estado solicitante a través de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza.
En caso de que la invitación o la solicitud, respectivamente, sea aceptada, los Estados Parte iniciarán negociaciones con el Estado invitado o solicitante mediante la presentación de los términos de referencia de la negociación que serán sometidos a consideración del Estado invitado o solicitante. Los términos de referencia de la negociación deberán favorecer la apertura e integración de los mercados, incluyendo –pero no limitándose– al comercio de bienes, servicios e inversiones.
Las negociaciones estarán a cargo de los ministros de comercio exterior. Una vez que el acuerdo celebrado entre los Estados Parte de la Alianza del Pacífico y el Estado invitado o solicitante entre en vigor, este será considerado como ‘Estado Asociado a la Alianza del Pacífico’.
A pesar de estos avances, tal como prevé el marco para estas negociaciones, tiene las siguientes limitaciones, partiendo de la base de que las mismas se iniciarán con Canadá, Australia, Nueva Zelandia y Singapur:
a) Dado que la Alianza es apenas una zona de libre comercio y no existe un arancel externo común, las negociaciones al respecto deberán hacerse individualmente por los por Estados Parte. Solo podrá ser conjunta en los aspectos normativos.
b) Se establece también que en el caso de México y Canadá las negociaciones se realizarán sin perjuicio de la vigencia y funcionamiento del TLCAN, del que ambos países son parte. No se dice nada con relación a la situación en que se encuentran otros Estados Parte que poseen acuerdos con estos países. Tal es el caso de los que tienen pactos vigentes con Canadá y Perú, que a la vez cuentan con acuerdos con Singapur.
‘Estados Asociados’ de la Alianza del Pacífico
Los términos de la negociación deberán favorecer la apertura e integración de los mercados, incluyendo al comercio de bienes, servicios e inversiones”
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