del 50 por ciento de la Corte Constitucional, Elección Visible –una alianza plural de organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo de la Corporación Excelencia en la Justicia, el Instituto de Ciencia Política y Transparencia por Colombia– realizó en días pasado un interesante foro sobre los logros alcanzados por la institución hasta hoy, y los desafíos que tiene para el futuro.
En cuanto a los primeros, sus decisiones, ya sea en ejercicio del control de constitucional, o de la revisión de las acciones de tutela, han tenido un impacto indiscutible en el marco institucional, el régimen de derechos y libertades de los ciudadanos, las actividades económicas y las relaciones internacionales.
Muchas de estas decisiones han generado polémica, especialmente cuando se refieren a temas sensibles para la opinión pública, o cuando abordan temas técnicos que desbordan los límites estrictos del derecho constitucional. Es lo que se conoce como ‘constitucionalismo’, que implica un carácter invasivo de las decisiones de la Corte en todas las actividades públicas y privadas.
Contra esta tendencia está el llamado ‘originalismo’, la corriente de interpretación que ha sido acogida en las últimas décadas por buena parte del Tribunal Supremo estadounidense, y que busca despolitizar las cortes de justicia y limitar el papel de los tribunales, abogando porque los jueces no se entrometan en las labores propias de las ramas legislativa y administrativa. Para ello, su interpretación debe limitarse a la primacía del texto expreso de la ley, y a la idea de que el significado de un texto ha de entenderse conforme al entendimiento que de este tenían las “personas razonables” al momento de su redacción.
En cuanto a los retos, hay que destacar que la Corte Constitucional está llamada a jugar un papel fundamental en la implementación del acuerdo final firmado entre el Gobierno y las Farc, con el fin de asegurar que las disposiciones legislativas adoptadas para tales efectos se articulen adecuadamente con la institucionalidad vigente.
Para agilizar la implementación de este acuerdo se aprobó, por medio del Acto Legislativo 1 de 2016, el llamado fast track, que reduce los términos de la aprobación de reformas legales y constitucionales y limita las competencias del Congreso. Constituye una excepción a las reglas ordinarias de aprobación de reformas constitucionales y legales, y se justifica por la necesidad de implementar rápidamente el Acuerdo de Paz, que es esencial para que la paz se consolide.
En estas circunstancias, el fast track, por ser un mecanismo “especial, excepcional y transitorio”, como lo precisó la Corte en la sentencia C-699 de 2016, debe estar reservado exclusivamente a implementar el Acuerdo de Paz. Por eso, en su debida oportunidad, manifestamos nuestra opinión, basados en el criterio ‘originalista’, de que solo aquellos temas que estén clara y estrechamente vinculados al Acuerdo de Paz pueden ser implementados por este mecanismo y en los asuntos que no se presente esta situación, deben usarse los procedimientos ordinarios previstos para la aprobación de leyes y reformas constitucionales.
Por esto, no estamos de acuerdo con la idea de utilizarlo para realizar reformas constitucionales que tengan alcance distinto, como la eliminación de la Vicepresidencia, el voto obligatorio, o para que una parte importante de las regalías, destinadas a ciencia y tecnología, se utilicen en vías terciarias.
Manuel José Cárdenas
Consultor internacional
La nueva Corte Constitucional
El fast track, como lo precisó la Corte, debe estar reservado exclusivamente a implementar el Acuerdo de Paz, no para hacer reformas constitucionales.
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