La Cámara de Representantes aprobó en segundo debate un proyecto de ley por medio del cual se establece un nuevo estatuto de protección al consumidor que viene a reemplazar al Decreto 3466 de 1982, el cual, con base en los principios de la Constitución de 1986, otorgaba esta protección como consecuencia de los deberes sociales del Estado.
A diferencia de lo anterior, el nuevo proyecto se ajusta a la Constitución de 1991, Art.78, que protege al consumidor dada su desventaja natural frente a los productores y proveedores de bienes y servicios y como elemento esencial del Estado social de derecho.
El proyecto contempla algunos aspectos novedosos relacionados con los derechos y deberes de los consumidores y productores, las garantías sobre los bienes y servicios adquiridos, la responsabilidad por productos defectuosos, la protección contractual, la determinación de acciones judiciales y autoridades competentes para conocer los conflictos relacionados con el consumo de los bienes y servicios, entre otros, pero no trae normas adecuadas para la protección del consumidor en la red.
Esta falencia ya había sido contemplada en el documento Conpes 3620 y se había recomendado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Superintendecia del ramo, las gestiones ante el Congreso para la adopción de un régimen específico para los usuarios del comercio electrónico, que tuviera en cuenta la responsabilidad de los diferentes agentes que intervienen en la cadena de valor del mismo.
Sin embargo, aunque el Ministerio presentó una propuesta al respecto, en el proyecto de ley aprobado no se tuvieron en cuenta estas inquietudes. Sólo en el capítulo V del título VI del proyecto se establecieron normas sobre ventas a distancia, que regulan insuficientemente el tema. En estas circunstancias será necesario que en el Senado, en los debates reglamentarios que quedan para la aprobación de este proyecto de ley, se superen estas limitaciones y se establezca la obligación que tiene el vendedor de información previa sobre las cláusulas del contrato, la confirmación documental de los términos del mismo, y que los costos de la devolución del producto y la carga de la prueba queden en cabeza del vendedor.
Igualmente es oportuno que se estudien iniciativas como la existente en México, en donde la Procuraduría General del Consumidor (Profeco), equivalente a la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene competencia para monitorear las tiendas virtuales y, a través de esa vigilancia, garantizar que se están respetando los derechos del consumidor.
En el ámbito de la autorregulación, hay que destacar que diversas cámaras y asociaciones nacionales han desarrollado Códigos de Conducta y esquemas de Sellos de Confianza relacionados con el comercio electrónico, que también podrían fomentarse en Colombia. La participación de algunos países en la Apec o en Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea, han incentivado la adopción de estos mecanismos.
Es importante destacar el Memorándum de Entendimiento del 20 de noviembre del 2008, suscrito en el marco del ‘II Congreso E-Commerce Latam 2008’, celebrado en la Ciudad de México, para desarrollar un Sello de Confianza Iberoamericano.