¿Por qué los partidos de oposición, incluido Cambio Radical, están en contra del fast track, es decir una Vía rápida para aprobar las leyes necesarias para la terminación de la guerra con las Farc, la entrega de sus armas y su desaparición como grupo guerrillero? ¿Su interés es la defensa de la legalidad o un mezquino cálculo electoral?
El llamado ‘fast track’ es un procedimiento especial aprobado en el Acto Legislativo 01/2016 (AL 01) para tramitar en el Congreso, de manera acelerada, las leyes necesarias para la implementación del Acuerdo de Paz, de forma que se pueda hacer en menos de la mitad del tiempo del trámite ordinario.
El problema es que el Artículo 5 del mismo AL condicionó la aplicabilidad de este fast track a la refrendación popular del Acuerdo de Paz. Para el Centro Democrático y los demás del nunca a la paz, su mínima victoria en el plebiscito significó el entierro definitivo del AL 01 y la obligación de seguir el más demorado trámite ordinario.
Como el mismo Centro Democrático demandó el AL 01 cuando calculaba que iba a perder el plebiscito (e intentó retirar la demanda cuando lo ganó), ahora corresponde a la Corte Constitucional decidir sobre la legalidad de esa norma la posibilidad de usar el fast track. Sin pretender ser un experto en el tema, el simple sentido común muestra varios hechos que permitirían anticipar una decisión positiva de la Corte.
El fundamental es que existe un nuevo acuerdo, con muchas y sustanciales modificaciones frente al texto anterior; la Corte sentenció que en caso que un acuerdo no fuera aprobado en el plebiscito, el Presidente mantenía todas las facultades para negociar un nuevo acuerdo, como en efecto se hizo, incluyendo la mayoría de las propuestas de los voceros del nunca.
El segundo hecho es que este nuevo acuerdo fue refrendado por mayoría absoluta en el Congreso de la República. Dado que, como lo establece el Artículo 3 de la Constitución, el Congreso es la expresión indirecta de la soberanía popular, no hay duda de que así se cumplió el requisito del Artículo 5 del AL 01, y, por lo tanto, tiene vigencia y validez todo el procedimiento especial establecido en dicha norma.
Pretender desconocer la legitimidad del Congreso, e incluso proponer su revocatoria, solo porque no se tienen las mayorías para imponer decisiones como lo hicieron con la nefasta reforma del ‘articulito’, es desconocer las reglas básicas de la democracia.
Una vía rápida para la aprobación de estas leyes no solo es conveniente sino que es casi indispensable, si se quiere que se tenga lista toda la normativa en los seis meses que dura el proceso de desmovilización y entrega de armas de la guerrilla. En caso contrario, se crearía una situación de incertidumbre que podría llevar a algunos sectores de la guerrilla a no desmovilizarse, con el grave riesgo de rompimiento del cese del fuego, con su trágica secuela de víctimas y muertos.
La mezquina apuesta de los del nunca es dilatar al máximo la implementación del acuerdo, con lo cual obtendrían dos ganancias: la mínima, que en la campaña por la presidencia del 2018 puedan repetir y utilizar sus mentiras sobre la ilegitimidad del acuerdo y su refrendación en el Congreso. La máxima, que puedan hacer fracasar el proceso para mantener vivo el fantasma del castrochavismo que tanto les ha servido.
Lo absurdo es que estas estrategias electorales se construyan sobre el dolor y la sangre de las víctimas, que se evitarán con la terminación del conflicto.
Mauricio Cabrera G.
Consultor privado
mcabrera@cabreraybedoya.com
Oposición al ‘fast track’
Es un procedimiento aprobado en el Acto Legislativo 01/2016 para tramitar en el Congreso leyes necesarias para implementar el acuerdo con las Farc.
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