En el caso de la ETB vs. Claro- Comcel, es evidente el célebre principio según el cual “de verdades a medias se construyen las grandes mentiras”.
Tal como ha sido presentado en muchos medios, se concluye que la empresa extranjera fue condenada a pagar en un laudo arbitral y que, con soberbia y descaro, se niega a asumir la obligación que le corresponde.
Es como intentar explicar la trama de una película cuando uno solo vio la escena final.
La historia es mucho más larga y compleja. Por contratos firmados en 1998, la ETB adquirió la obligación de cancelar a los operadores de telefonía móvil los cargos de acceso a la red de interconexión. En el 2004, se presentaron demandas arbitrales de Comcel contra la ETB por no reconocer el pago de estos servicios.
Dos años después, un laudo arbitral le da la razón a Comcel en esta disputa comercial y obliga a la empresa distrital a pagar 87 mil millones en cargos de acceso. Hasta aquí, es un ejemplo clásico de disputa comercial resuelto en las instancias arbitrales. Con lentitud, la ETB accede a pagar cerca de 180 mil millones de pesos del valor actualizado de la deuda.
Pocos parecen saber que quien fue condenado en el laudo arbitral fue la empresa distrital y no la multinacional de las comunicaciones.
Pero se inicia un nuevo capítulo jurídico que demuestra la falta de claridad de la opinión en este caso. La ETB denuncia a la República de Colombia ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA).
Este condena a Colombia y obliga al Consejo de Estado a anular los laudos. El Consejo de Estado determina convocar de nuevo los tribunales arbitrales y determina que Comcel-Claro debe devolver los dineros a la ETB sin establecer el monto que debe ser retornado. Es aquí donde la opinión pública es informada, mediante una agresiva campaña de medios y declaraciones de la Alcaldía, del rechazo de la multinacional que no quiere devolver el dinero, propiedad de los bogotanos.
Claro ofrece constituir una garantía bancaria por 180 mil millones para garantizar que, si el segundo laudo ordenado por el Consejo de Estado le es desfavorable, la ETB pueda disponer de su dinero sin demoras ni dificultades.
¿Por qué la ETB rechaza la garantía bancaria ofrecida por Claro? Aquí es donde el tema se torna delicado. La ETB, haciendo caso omiso de la complejidad de este largo conflicto legal, contabilizó, en sus estados financieros del 2012, la suma de 138’283.653 de pesos como ingreso extraordinario. Las utilidades, así como la valorización de la empresa, fueron modificadas por este registro contable de ingreso que fue consignado como cierto y seguro, y que, dadas las características del caso, no lo era. ¿Era prudente incluir, sin ninguna otra precaución contable, este monto tan significativo en una empresa que emite títulos valores y está inscrita en Bolsa?
¿Qué pensarán los accionistas y tenedores de bonos? ¿Está claro cuál es la verdadera realidad financiera de la ETB? Está claro que no.
Miguel Gómez Martínez
Profesor del Cesa