Pagar impuestos y contribuciones no es agradable. Por lo menos debería ser sencillo y no generar complicaciones.
Hace unos días, una persona cercana, sin mucha formación, recibió una carta de la Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales (UGPP), una de las unidades administrativas del Ministerio de Hacienda.
El destinatario de la carta, con aire preocupado, me pidió que le explicara el contenido.
La lectura de la misiva es un claro ejemplo del desprecio del funcionario público por el ciudadano.
Escrito en una odiosa jerga, lleno de referencias técnicas y sin ningún esfuerzo por explicar conceptos complejos, es una buena demostración de una administración de recaudo imponente, distante y arrogante.
La UGPP está encargada de “verificar el cumplimiento oportuno y correcto pago de los aportes al Sistema de Protección en salud, pensión, riesgos laborales, cajas de compensación, ICBF y Sena”, como reza en uno de los párrafos iniciales de la carta.
A continuación, advierte amenazante que, “de encontrarse inconsistencias en la información, podría incurrir en sanciones hasta del 60 por ciento sobre los aportes no declarados”.
Reproduzco algunos de los apartes de la carta que recibió el sencillo ciudadano para que el lector pueda apreciar el estilo ‘didáctico’ del Ministerio de Hacienda con sus súbditos contribuyentes.
1. Para validar su afiliación cotizante “ingrese al portal del Registro Único de Afiliados (Ruaf), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) digitando la palabra Ruaf en el buscador web”.
Hasta aquí lo fácil.
2. “El IBC (Ingreso Base de Cotización) no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente y debe guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos en el periodo. Si usted tiene un contrato de prestación de servicios, su IBC debe corresponder al 40 por ciento del valor mensualizado del contrato. Si usted es trabajador por cuenta propia, su IBC es el resultado de restarle a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo los costos asociados a su actividad económica”.
Y para completar, mi querido amigo, no debe olvidar que es su obligación “verificar que los costos correspondan con la actividad desarrollada, conforme con lo establecido en el Artículo 87 del Estatuto Tributario”.
Aquí, me miraba no sabiendo si el cáncer era peor que lo que le estaba recetando el Ministerio.
Me pregunté si yo tenía un Estatuto Tributario a mano para ver qué otra cosita tenía que hacer según el mencionado Artículo 87.
3. Y para completar y que todos estemos claros, remata: “Dada la obligación de cotizar al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, usted no puede aparecer como beneficiario en el Régimen Contributivo en Salud, como beneficiario en una administradora del Régimen Exceptuado en Salud, ni como afiliado activo al régimen subsidiado en salud”.
Con un buen traductor del arameo al castellano este tema no tiene mayores dificultades para el contribuyente.
Mi pobre amigo no duerme desde hace días. Yo fracasé en explicarle los apartes de la carta que logré entender.
Con una actitud así de imperial por parte de la administración, no es de extrañar que el ciudadano evada y eluda sus obligaciones.
Miguel Gómez Martínez
Profesor del Cesa representante@miguelgomezmartinez.com