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50 años más

La CAN tiene importantes retos en materia de actualización de su régimen jurídico de competencia. 

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La semana pasada se dieron dos importantes eventos que impactan en el mundo de la competencia. De una parte, se celebraron 50 años de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), evento que se realizó en Colombia, que recibe la presidencia pro tempore de esta organización.

De otra parte, en la ciudad de San Francisco (EE. UU.), se reunió la sección de competencia (antitrust) de la American Bar Association (ABA), en dónde tuve ocasión de participar como panelista. Los dos eventos tienen conexión, a nivel regional la CAN tiene importantes retos en materia de actualización de su régimen jurídico de competencia, pues la Decisión 608 que regula la materia ya está desactualizada y no guarda congruencia con el régimen interno de los Estados miembros, ni con las realidades jurídicas internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ni frente a los estándares del International Competition Network (ICN).

Por su parte, en el marco del ABA, uno de los temas de discusión fue el programa de delación, sus beneficios, y la seguridad jurídica que deben tener los delatores frente a la información reservada y confidencial en el marco de la investigación, así como la exoneración de la sanción y el cese de los procedimientos.

El contraste es importante pues nos muestra que Colombia se encuentra en la intersección de estos temas, de una parte, es miembro de la CAN, al tiempo que hace tránsito como miembro de la OCDE.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) investigó y sancionó un cartel de empresas productoras de papeles suaves en 2016, sin embargo, la autoridad ecuatoriana de competencia elevó una solicitud a la Secretaria General de la CAN (SGCAN) aduciendo un posible efecto de ese cartel por la participación de una empresa transnacional con presencia en Colombia y Ecuador, lo que derivó en actuaciones y sanciones de la CAN por el mismo caso, el uso de información reservada e incriminatoria en un proceso de colaboración, lo que a la postre desencadenó una batalla jurídica en la CAN y en las cortes ecuatorianas.

En una decisión de la Corte Constitucional ecuatoriana de diciembre de 2019 se resolvió que la denuncia presentada por la autoridad ecuatoriana de competencia ante la SGCAN se basó en información ilegalmente utilizada, lo que dejaría sin piso el proceso comunitario y la sanción impuesta por la SGCAN en 2018.

Esto es de la mayor relevancia pues reitera la importancia de proteger los programas de beneficios por colaboración, la delación, el debido proceso, el Non bis in ídem, y así concluir que cuando un caso se abre y sanciona en un Estado, o sus efectos únicamente se producen en ese Estado, es su autoridad nacional de competencia la llamada a conocer del mismo; esto no solo genera seguridad jurídica, sino que ratifica lo que la OCDE, el ICN y el ABA han referido como las buenas y mejores prácticas en materia de protección y promoción de la libre competencia, lo que debe ser un derecho y una obligación, tanto para las empresas como para las autoridades, cuyo fin último es el bienestar del consumidor a través de la adecuada vigilancia de los mercados, sin pasar por alto la protección y promoción de las empresas y la inversión.

Andrés Barreto González
Superintendente de Industria y Comercio
superintendente@sic.gov.co


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